SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2003

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2003:6263
Número de Recurso365/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a 6 de noviembre de 2003

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D/Dª. Guillermo Castello Guilabert, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 214-03 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, por una falta de lesiones por agresión, en el que fueron partes Ariadna , Beatriz , Dª Carmen , D. Hugo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ariadna contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-5-03 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecida como apelada Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Beatriz , Ariadna , y Carmen como autoras, cada una de ellas, de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1º del Codigio Penal, a la epan de multa de un mes a razón de 6 euros de cuota diaria, en total 180 euros cada una, que en caso de no ser satisfechos, generarán un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, con expresa condena al pago, entre las tres, de la parte proporcional de las costas, si las hubiere.

Que debo condenar y condeno asimismo a Beatriz a indemnizar a Ariadna en la cantidad de 1020 euros por los perjuicios deerivados de las lesiones ocasionadas y a Ariadna y Carmen a indemnizar conjuntamente y por mitad a Beatriz en la cantidad de 450 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Hugo de la falta de lesiones que se le imputaba.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ariadna , y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOSUNICO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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