SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2003:6566
Número de Recurso1109/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARÇAL SUBIRÀS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Sentencia nº 422/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 Barcelona, a instancia de D. Everardo , contra Dª. Bárbara y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por el Procurador Dª. María Carmen Martínez de Sas en nombre y representación de D. Everardo , contra Dª. Bárbara , representada en autos por el Procurador Dª. Paloma García Martínez, denegando la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 18 de mayo de 1.998, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución recurrida en cuanto no estima su pretensión de que la pensión alimenticia de las dos hijas de las partes sea minorada a la suma de 360,61 Euros para las dos, insistiendo en fundamentación del recurso ,en que sus circunstancias personales y económicas han cambiado de forma que no puede satisfacer la pensión pactada en el convenio de separación, que fue judicialmente homologado por la sentencia de 18-5-98, es decir, 90.000 pts, con el IPC, para la manutención, y 30.000 pts para otros gastos de las menores. El Ministerio Fiscal se opuso a dicha solicitud.

SEGUNDO

Al respecto del tema planteado, Audiencia Provincial viene declarando reiteradamente, que para que proceda una solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad...

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