SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 2003
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2003:6727 |
Número de Recurso | 677/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 471/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. María Teresa , contra D. Jorge y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Diciembre de 2.001 y Auto aclaratorio de 21 de Enero de
2.002, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. María Teresa , representado por la Procuradora Dña. Carmen Miralles Ferrer contra D. Jorge , representado por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca, y se adoptan las siguientes medidas en relación con la menor: 1º) La atribución de la guarda y custodia del hijo Everardo a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2º) Como régimen de visitas en favor del padre se fija, en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente: A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo al menor y devolviéndolo al domicilio materno; B) La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo a la madre la elección en los años impares y al padre en los años impares; C) Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, dividiéndose este período vacacional en dos partes quincenales, de forma que permanecerá con uno de los progenitores la primera quincena de los meses de julio y agosto y con el otro progenitor la segunda quincena, eligiendo en los años impares la madre y el padre en los años impares el período que le corresponde disfrutar de la compañía del hijomenor.- 3º.- En concepto de alimentos para los hijos el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 50.000.- pesetas, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C.- No se ahce especial pronunciamiento en costas".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: Se rectifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil uno, en el sentido de hacer constar que en el Fundamento de Derecho tercero apartado b y c, así como en el Fallo de la misma apartado segundo b y c, donde dice... ...
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