SAP Barcelona, 25 de Febrero de 1999

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:1999:1736
Número de Recurso83/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa Y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 73/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Andrea representada por la Procuradora Dª. ANA MOLERES MURUZABAL y dirigido por la Letrada Dª. NURIA L. ALEGRE, DIRECCION000 , D. Eusebio , representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERÓN, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO REGO CARIAGA, contra D. Salvador representado por la Procuradora Dª. INMACULADA LASALA BUXERAS y dirigido por el Letrado D MARCO RODIRUGEZ FARGE RICETTI, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRÁMANET representado por la Letrada de sus SERVICIOS JURÍDICOS Dª. MONTSERRAT LLOBETT ESQUE, y contra D. Humberto Dª Susana , D. Luis Antonio , y contra la DIRECCION001 D. Felix , D. Vicente y D. Cosme incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA Dª. Julia , D. Eusebio y Salvador contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29/10/1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es dei tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra Moleres Muruzabal, en la representación que tiene acreditada de Doña Andrea , contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, contra D. Eusebio comparecido en la condición de titular de la finca nº NUM000 del Pasaje DIRECCION002 , bajo la representación del Procurador Sr. Arcusa Gavalda, y contra las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en los números treinta y seis, treinta y ocho y cuarenta del DIRECCION002

, y treinta y siete, treinta y nueve y cuarenta y uno de la calle pascual, de esta ciudad, todas ellas en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo los pronunciamientos siguiente. 1°-) Condenar a las Comunidades y particulares referidos, a realizar cuantos actos, reparaciones e instalaciones sean necesarias para la conexión de los desagües y alcantarillados de los respectivos edificios a la red general,de acuerdo y sin perjuicio de las actuaciones seguidas al efecto por la Corporación demandada en el ámbito de sus atribuciones. 2°-) Condenar solidariamente a la totalidad de los demandados, antes referidos, a realizar las obras, y reparaciones necesarias en la vivienda de la demandante, sita en el número veintiocho del DIRECCION002 de esta ciudad, para restituir la misma a su estado normal, mediante el saneamiento y pintado de la habitación situada en la parte posterior izquierda entrando de la misma, y el saneamiento y pintado del trasero, valorando las- mismas, a los efectos de su, ejecución subsidiaria, conforme al precepto citado al fundamento sexto, en las cantidades de cuarenta mil ciento cincuenta pesetas, respectivamente. Se condena expresamente a dichos demandados al pago de las costas procesales, absolviendo a las Comunidades de propietarios de los edificios números treinta y dos y treinta y cuanto del citado pasaje, ambas en situación de rebeldía y teniendo por desistida a la actora de la acción ejercitada contra la restante, señalada con el número treinta, según costa en autos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Salvador , D. Eusebio Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25/2/1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preferente debe analizarse la petición de nulidad de actuaciones formulada en la vista del presente recurso por don Salvador , quien refiere haber intentado comparecer en debida forma desde el momento en que fue llamado a la litis y no haber logrado su objetivo a causa de una serie de irregularidades procesales, determinante de su efectiva indefensión, en el sentido que recoge el articulo 238, apartado 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe significarse que el citado Sr. Salvador fue emplazado en su condición de presidente de la Comunidad de propietarios del inmueble sito en el DIRECCION002 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet, por medio de una diligencia (folio 28 bis) ciertamente anómala e irregular ya que carece de fecha. Sin embargo, esa omisión ha devenido intranscendente, porque la persona emplazada compareció el día 9 de mayo de 1995 ante el Juzgado manifestando su intención de oponerse a la demanda promovida por la Sra. Andrea , y solicitando la designa de procurador y letrado del turno de oficio. Tal designa recayó en la procuradora Sra....

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