SAP Barcelona, 25 de Febrero de 1999

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:1999:1740
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 104/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Hospitalet (a los que se acumularon los autos n° 102/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Hospitalet), a instancia de EDÉN PARK, S.A., representado por el Procurador D Josep Castells i Vall y dirigido por el Letrado D. Francesc Montserrat Mas, contra D. Jose Ignacio , representado por el Procurador

D. Ramón Feixó Bergadá, y dirigido por el Letrado D. Josep Mitjavila Roiget; contra ni Cecilia , D Íñigo y Dª. Constanza , incomparecidos en está alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 1.997, por la Sra. Juez del expresado Juzgado :

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las demandas instadas por "Edén Park, S.A."; en su nombre y representación, contra D. Jose Ignacio , D. Íñigo y D° Constanza , debo absolver a éstos de los pedimentos suplicados por la actora en sus demandas, condenando a la actora al abono de las costas procesales- Asimismo; debo estimar y estimo, las demandas reconvencionales formuladas por D. Jose Ignacio , D. Íñigo y Dª. Constanza y por ello, deba declarar y declaro resueltos los contratos suscritos entre las partes en Hospitalet de Llobregat de fecha 21/5/76, obrantes en autos, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por "Eden Park, S.A."¿, condenando a ésta a resarcir danos causados y abono de intereses producidos en los demandados que se determinarán en trámite de ejecución de sentencia. Se condena a la entidad actora al abono de las costas procesales causadas". .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos á esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte actora, así como el codemandado D. Jose Ignacio , se siguieron lostramites legales y tuvo fugar la celebración de la vista pública el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento y objeto de la presente litis figura expuesto, con meridiana claridad en los primeros fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, pasando a continuación la juzgadora a quo a establecer una conclusión desestimatoria de las pretensiones (condena de hacer: otorgamiento de escrituras públicas) articuladas por Edén Park S.A. y estimatoria por contra de la acción reconvencional promovida por el Sr. Jose Ignacio y los consortes Srs. Íñigo y Jose Ignacio Cecilia , partiendo del siguiente razonamiento: "basta un verdadero y propio incumplimiento referente a la esencia de lo pactado, aunque se hubieran efectuado algunas obras por la entidad actora, extremo no acreditado, en fecha 21 de mayo de 1979, el fin normal del contrato no se cumplió, imputándose el incumplimiento a la promotora de las obras, frustrando con ello las legitimas expectativas de la parte demandada, cuyas obligaciones se supeditaban a la efectividad de las obras y terminación total de los trabajos de urbanización contemplados en el contrato referido".

Frente a dicha argumentación y subsiguiente decisión jurisdiccional se alza la sociedad actora, quien reproduce los argumentos que ya esgrimiera ante el Juzgado.

SEGUNDO

No ofrece duda alguna el carácter conmutativo y recíproco de las obligaciones asumidas por las partes en los contratos de idéntica redacción, suscritos en fecha 21 de mayo de 1976 por Edén Park con los consortes Srs Jose Ignacio / Cecilia en el primero de ellos y Íñigo / Jose Ignacio en...

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