SAP Alicante 935/2001, 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2001:5699
Número de Recurso499/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución935/2001
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 935

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Juan Pablo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por el Letrado D. Enrique Porcellar Giménez, y como apelada D. Vicente , representada por el Procurador D. Vicente Flores Feo, con la dirección del Letrado D. Alvaro Lloret Botella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 87/99, se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2001. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Vicente contra

D. Juan Pablo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , Edificio DIRECCION001 , piso NUM000 , puerta D, de Benidorm debiendo el demandado desalojar dicha vivienda en el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de lanzamiento; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm 499-B/01, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Diciembre de 2001, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, interpuso demanda de desahucio solicitando que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, suscrito el 1 de Junio de 1983, alegando la falta de pago por parte del arrendatario de los gastos de comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles.Dada la fecha del contrato de arrendamiento y al no contenerse ninguna referencia a las causas de resolución del contrato de arrendamiento en el texto de la Disposición Transitoria 2ª, necesariamente deberemos acudir al Texto Refundido de 1.964, y en concreto, a la causa resolutoria prevista en el artículo 114.1, esto es, "La falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan". Al no fundamentar la pretensión de la resolución...

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