SAP Álava 2/1999, 16 de Enero de 1999

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:APVI:1999:22
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/1999
Fecha de Resolución16 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2/99

En el recurso de apelación penal rollo de Sala nº 3/99, dimanante de Juicio de Faltas nº 461/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por lesiones, promovido por Flora y Emilia , defendidas por el Letrado D. Manuel Maysounave Jiménez y representadas por sí mismas, siendo apelada-adherida Elsa , dirigida por el Letrado D. Fernando Añúa Crespo y también representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 1.12.98, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar como condeno a Flora y Emilia , como autoras responsables de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a cada una de ellas con la cuota de 500 pts/día, y a que indemnicen solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Elsa en la cantidad de

9.000 pesetas, condenándoles asimismo y al pago de las costas. Que debo absolver y absuelvo a las denunciadas de la falta de insultos por la que venían acusadas, respecto a los hechos denunciados ocurridos el día 10 de Junio".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Flora Y Emilia , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado y adhiriéndose al mismo Elsa , e impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 12.01.99.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Sr. Ponente para dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se aceptan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual orden de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En el apartado octavo de su escrito de interposición del recurso las hoy apelantes parecen alegar, aunque sin invocarlo directamente, infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia ex art. 24.2 CE , y así, dicen que "la carga de la prueba corresponde a la acusación y no se ha molestado dicha acusación en traernos un solo testigo...". Ello no es así. Deponen como testigos de cargo en el acto del juicio oral la propia denunciante y su marido, y su declaración en dicho...

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