SAP Lleida 8/1999, 7 de Enero de 1999

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:1999:11
Número de Recurso324/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/1999
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA 8/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. PEDRO Mª GOMEZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En la ciudad de Lleida, a siete de enero de mil novecientos noventa y nueve

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 178/97 autos seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n° 2 de Cervera, rollo de Sala número 324/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de mayo de 1998 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandante, D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª. María Ferré Tomos y dirigido por el Letrado D. Lluis Aldomá Estany. Es apelada la demanda- da, Dª. Fátima , representada por la Procuradora Dª. Sagrario Fernández Graell y defendida por la Letrada Dª. Mia Massana Esteve. Es ponente de esta sentencia la lima. Sra, Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Razquin Jene en nombre y representación de D. Leonardo contra Dª. Fátima , debo declarar y declaro que Leonardo , en su condición de causahabiente de DIRECCION001 ., ha realizado determinados gastos útiles y necesarios en el local situado en la planta baja del bloque de viviendas letra B con frente a la calle DIRECCION000 sin parte izquierda entrando, de Cervera; desestimando el resto de extremos solicitados en la demanda relativos a que el actor ha realizado dichos gastos siendo poseedor de buena fe, requerimiento a la demandada para que ejercite la opción recogida en el art. 453-2ª del C.C . y declaración del derecho de retención en favor del actor y como consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar decretada en el auto de este Juzgado de fecha 25 de marzo del presente año, extremo que deberá ponerse en conocimiento del Juzgado núm. Uno de esta ciudad remitiéndose testimonio de esta sentencia. En cuanto a las castas causadas en la presente instancia cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandante interpuso recusó de apelación--, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante ha que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 9 de diciembre de 1998, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leonardo se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 19 de Mayo del año en curso, interesando que con su revocación se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda inicial. Considera el apelante no ajustada a derecho la resolución que con aquél ataca, por entender, que frente a lo en ella declarado, no hay mal fe en la posesión dei accionante afirma que poseyendo el local desde 1989, lo ha venido haciendo de forma quieta y pacífica, hasta que en 1997 fue requerido por la demandada. Por la representación procesal de D&. Fátima se interesa la integra confirmación y la imposición de las costas de esta alzada al apelante, reproduciendo los argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Invocando el actor apelante, en apoyo de las pretensiones que concreta en el suplico del escrito rector, los artículos 453 y 361, ambos del C c ., es conveniente, de inicio, hacer concreta precisión el tema litigioso al que se refiere la pretensión no puede resolverse en la específica incardinación legal y jurisprudencial en sede del derecho de accesión. En el supuesto enjuiciado no se da la figura jurídica de la accesión invertida, de la que sólo cabe hablar, en quebranto del tradicional principio superficie solo cabe, en los supuestos de construcción extralimitada, que como tal rebasa el fundo propio para invadir total o parcialmente el predio limítrofe, de suerte que lo edificado queda en parte en el terreno perteneciente al...

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