SAP Lleida 145/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIES:APL:1999:220
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 145/99

En la ciudad de Lleida, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ, Magistrada de la misma, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Gustavo , defendido por el letrado D. Jose Mª. Palau Gene, contra sentencia de 22 de Enero de 1999 -del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº SEIS de LLEIDA , dictada en autos de juicio de faltas número 122/98, rollo de apelación 46/99. Son apelados el MINISTERIO FISCAL , así como la Cia. REALE SEGUROS GENERALES y D. Braulio defendidos por el letrado D. Santiago Más Camí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Braulio , declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito - del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite el letrado D. Santiago Mas Camí en nombre y representación de la Cia. REALE SEGUROS GENERALES, en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso al que se entregaron los autos para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre la sentencia de fecha 22 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de Instrucción nº SEIS de esta Ciudad en Juicio de Faltas nº 122/98 ; articulándose la impugnación en torno a un único motivo: error en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia, argumentando el recurrente que la colisión causante del daño cuya reparación se insta se produjo por culpa exclusiva delconductor del turismo N-....-IF parte denunciada en las presentes actuaciones. Como es sabido, la falta de imprudencia se produce cuando el agente, en su acción u omisión no maliciosa, aunque voluntaria en su realización, deja de guardar, de manera no elemental, un deber objetivo de cuidado de pequeña entidad valorativa por no emplear la moderación y cautelas exigibles, para un atento proceder, y que, de haberse utilizado, evitarían un mal previsible, que, sin embargo, se produce por la realidad del evento y que, en adecuada valoración de...

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