SAP Lleida 145/1999, 15 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ |
ECLI | ES:APL:1999:220 |
Número de Recurso | 46/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 145/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 145/99
En la ciudad de Lleida, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ, Magistrada de la misma, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Gustavo , defendido por el letrado D. Jose Mª. Palau Gene, contra sentencia de 22 de Enero de 1999 -del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº SEIS de LLEIDA , dictada en autos de juicio de faltas número 122/98, rollo de apelación 46/99. Son apelados el MINISTERIO FISCAL , así como la Cia. REALE SEGUROS GENERALES y D. Braulio defendidos por el letrado D. Santiago Más Camí.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Braulio , declarando de oficio las costas procesales".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito - del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite el letrado D. Santiago Mas Camí en nombre y representación de la Cia. REALE SEGUROS GENERALES, en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso al que se entregaron los autos para dictar la resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
ÚNICO.- Se recurre la sentencia de fecha 22 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de Instrucción nº SEIS de esta Ciudad en Juicio de Faltas nº 122/98 ; articulándose la impugnación en torno a un único motivo: error en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia, argumentando el recurrente que la colisión causante del daño cuya reparación se insta se produjo por culpa exclusiva delconductor del turismo N-....-IF parte denunciada en las presentes actuaciones. Como es sabido, la falta de imprudencia se produce cuando el agente, en su acción u omisión no maliciosa, aunque voluntaria en su realización, deja de guardar, de manera no elemental, un deber objetivo de cuidado de pequeña entidad valorativa por no emplear la moderación y cautelas exigibles, para un atento proceder, y que, de haberse utilizado, evitarían un mal previsible, que, sin embargo, se produce por la realidad del evento y que, en adecuada valoración de...
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