SAP Lleida 162/1999, 23 de Marzo de 1999
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APL:1999:241 |
Número de Recurso | 42/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 162/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 162/99
En la ciudad de Lleida, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La sección primera de la Audiencia Provincial de LLeida, constituída por mí, el Ilmo. Sr. Magistrado,
D. ALFONSO MORENO CARDOSO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. José Luis de la Mano Valbuena en nombre de Dª Consuelo y D. Lázaro , contra Sentencia de 19 de diciembre de 1998, del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 1 de Lleida , dictada en autos de juicio de faltas núm. 124/98, rollo de Sala núm. 62/99; siendo parte apelada Dª. Natalia .
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Lleida, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Lázaro y a Dª. Consuelo , como autores criminalmente responsables de una falta ya definida de VEJACIONES INJUSTAS, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 300 PTS. DIARIAS PARA CADA UNO DE ELLOS, advirtiéndoles que en caso de impago quedarán sujetos a responsabilidad personal subsidiaria de un día de aresto por cada dos de multa impagado, lo que se cumplirá en régimen de arresto de fin de semana."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrada Ponente a la que se entregaron los autos para proponer a la Sala la resolución procedente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.-Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Muestran su disconformidad, los apelantes y condenados en la sentencia que impugnan, con base en determinados detalles que se estiman probados y que consideran que no lo están. Consideramos en cualquier caso que los datos cuestionados resultan periféricos cuando, como sucede aquí, la Sentencia se asienta, sin embargo en presupuestos fácticos esenciales que han quedado constados por los testimonios de los propios denunciados en relación con lo depuesto por la madre de la denunciante y el hijo de ésta, obtenidos en el juicio. Así, hay...
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...(Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi 7764 de 1998) y 10 de abril de 2001 (cit). [40] Véase una Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección Primera) de 23 de marzo de 1999 (Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi ARP 2934 de [41] Ibidem. Y todo ello, siempre sobre la base de que,......