SAP Lleida 17/1999, 14 de Enero de 1999

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:1999:27
Número de Recurso381/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 17/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

D. PEDRO Mª GÓMEZ SANCHEZ

D. MONICA CESPEDES CANO,

En la ciudad de Lleida, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueveLa Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 303/96 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de Lleida rollo de Sala número 381/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 36 de junio de 1998 dictada en el referido" procedimiento. Es apelante la demandante Dª Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Sagrario Fernández Graell y dirigida por el Letrada D. Santiago Mas Camí. Son apelados los demandados D. Emilio , representado por la Procuradora Dª Carmen G. Clavera y defendido por el Letrado D. Ramón de Verciana Batlle; D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Sra. Cristina Forré Prunera y defendido por el letrado Sra. Pilar Foncillas; la entidad SORIGUE S.A., representada por la Procuradora Sra. María Ortiz Salillas y defendida por, el letrado Sr. Javier Oliva Mora; la Cía- LA ESTRELLA S.A., representada por el Procurador Sr. Manuel Martínez Huguet y defendida por la letrada Sra. Judith Mestre Masdeu. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª. MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLÓ =Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Esperanza contra Jesús Luis , Emilio , SORIGUE S. A. y LA ESTRELLA S.A, y en consecuencia, absuelvo a éstos del contenido de la demanda que da lugar a este procedimiento de Menor Cuantía n° 303/96, todo ello con más las expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el curso de este procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 12 de enero del presente, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D$. Esperanza se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 30 de Junio de 1998, interesando que, con su revocación, se dicte otra de conformidad con el suplico de su escrito rector; y ella por entenderla no ajustada a derecho en cuanto a que considerando que el finado esposo de la actora se encontraba en su lugar de trabajo, que la velocidad de la impactadora, que admite lo hacia a 5 km/h, permitía a su conductor levantar a vista sin alterar la trayectoria, que el operario se encontraba a unos 3 metros e "la máquina y de espaldas á la misma, que si fue atropellado es porque no respetó el conductor de aquella la debida distancia, de manera que, anticipando su tarea además antepuso la máquina a la persona, en consideración a todo ello, se dice, resulta la culpa o negligencia del Sr. Emilio , y en consecuencia la del encargado de la obra, empresa "Sorigué, S.A" y "La Estrella, S.A.", lo que permite la estimación de la pretensión que en sede del art. 1902 C c ., deduce len su demanda.

El recurso es impugnado por la representación procesal de D. Emilio , la de D. Jesús Luis , la de "Sorigué, S.A." y "La Estrella, S.A.", quienes interesan la integra confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos, y la imposición de las costas de esta alzada al apelante.

SEGUNDO

La parte apelante, que como se dijo, residencia su acción en la que...

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