SAP Lleida 55/1999, 16 de Abril de 1999
Ponente | ANDREU ENFEDAQUE I MARCO |
ECLI | ES:APL:1999:288 |
Número de Recurso | 45/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 55/99
ILMOS. SRES.:
Presidente.:
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados.:
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
Dª Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
En Lleida, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por DON Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Guarro Callizo y defendido por el Letrado Sr. Santiago Mas, contra sentencia de fecha 24 de febrero de 1999, del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción núm. 5 de Lleida , dictada en autos de juicio de divorcio núm. 341/98, rollo de Sala núm. 45/99; siendo parte apelada DOÑA María Luisa , representada por el Procurador Sra. Vilà Puyol y bajo la dirección del Letrado Sra. Mercè Vilagrasa y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON ANDREU ENFEDAQUE MARCO, Presidente de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Lleida, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Que admetent com admeto la demanda interposada per la procuradora Sra. Antònia Vilà Puyol, en la representació que té acreditada, he de decretar i decreto la dissolució per divorci del matrimoni d' Luis Andrés i María Luisa amb tots els efectes legals inherents a aquesta declaració, i acordo mantenir les mesures aprovades en la sentència de la seva separació de 7 de maig de 1996.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 15 de abril de 1999,compareciendo los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
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