SAP Zamora 17/1999, 27 de Marzo de 1999

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APZA:1999:177
Número de Recurso79/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº17.

En Zamora a 27 de marzo de 1999.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Toro, seguido por el delito muerte derivada de lesiones y supuesta imprudencia medica, contra Gabriel , nacido en Cañizal (Toro), el día 20 de abril de

1.937, hijo de Marcos , y de Asunción , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 (Cañizal-Toro), deestado civil casado, y de profesión jubilado, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por el Procurador D. Miguel Alonso Caballero, y defendido por la Letrada Dª. María Luisa Franco Castro, Contra Luis María , nacido en Cañizal (Toro), el día 16 de Julio de 1.944, hijo de Alfonso , y de Paloma , con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM001 (Cañizal-Toro), de estado civil casado, y de profesión desconocida, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por el Procurador Sr.Alonso Hernandez, y defendido por el Letrado D. Ignacio Riquelme Recio. Contra Claudia nacida en Santander el día 21 de septiembre de 1.970, hija de Julián , y de María , con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 D) de Salamanca, no el consta estado civil, y de profesión medico, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Elisa Arias Rodríguez, y defendida por el Letrado D. José Antonio Roman Hernandez. Contra Cristina nacida en Valladolid el día 24 de junio de 1.964, hija de Ángel Jesús , y de Marcelina , con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM005 NUM006 C. de Salamanca, no consta el estado civil, y de profesión medico, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Elisa Arias Rodríguez, y defendida por el Letrado

D. José Antonio Roman Hernandez. Contra Ignacio , nacido en Salamanca el día 23 de enero de 1.961, hija de Pablo , y de Cecilia , con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM007 - NUM008 a). de Salamanca, no costa estado civil, y de profesión medico, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Elisa Arias Rodríguez, y defendida por el Letrado D. José Antonio Roman Hernandez. Y contra el INSALUD, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Rosa Fernández Barrigón, bajo la dirección letrada de D. José Luis Nieto Becerril. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro de la Parra, siendo parte, igualmente acusadora, particular Dª. Sonia y otros herederos del fallecido D. Raúl , representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco T. Robleda Navais bajo la dirección del Letrado D. Gabino Carro Espada. Y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Toro, se instruyo la causa nº. 36/97, y tras su pertinente tramitación fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado el correspondiente curso procedimental, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el día y hora que consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito lesiones del art. 147 en concurso ideal con un delito de imprudencia grave del art. 142 del C.Penal vigente , y estima como autor de los mismos a Luis María e Gabriel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión a cada uno de ellos, con sus accesorias legales y costas, e indemnización de 15.000.000 pts, a la esposa del fallecido, Sonia , y en 3.000.000 pts, a cada uno de los hijos María Consuelo , Enrique y Jaime , incrementada dicha suma con los intereses legales de demora del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..

TERCERO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se sostiene los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal vigente , y subsidiariamente de un delito de lesiones del art. 147 en concurso ideal de homicidio con imprudencia grave del art. 142 del mismo texto legal, y estima como autor de los mismos a Luis María e Gabriel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones con resultado de muerte, y subsidiariamente tres años de prisión por el de lesiones del art. 147 en concurso ideal de homicidio con imprudencia grave del art. 142, a cada uno de ellos, con sus accesorias legales y costas, y al mismo tiempo considera los hechos como un delito de homicidio imprudente del art. 142 del vigente Código Penal en relación con el art. 3 del mismo texto , y subsidiariamente de una falta de imprudencia leve a Claudia , y Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativa, y para los que se solicita la pena de un año de prisión y la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un periodo de tres años, accesoria y costa, y subsidiariamente la mena de multa de dos meses en cuantía de 5.000 pts, día debiendo indemnizar solidariamente en 15.000.000 pts, a la viuda de Raúl y 3.000.000 pts, para cada uno de los hijos, con declaración como responsable civil subsidiario al INSALUD.

CUARTO

La defensas de dichos acusados en sus conclusiones, también definitivas, mantiene que los hechos no son como se recogen en los escritos de acusación, y en consecuencia procede la libre absolución de todos y cada uno de los acusados con todos los pronunciamientos favorables..

hechos probadosPRIMERO.- Siendo las 21 horas del día 30 de marzo de 1.997 cuando se encontraba en el Club del Pensionista Raúl , en unión de Juan Pablo , el primero manifestó su intención de cantar, a lo que se opuso Luis María , encargado del Bar allí existente, y que se encontraba detrás de la barra, entablándose entre ambos una discusión, verbal exclusivamente, y que fue presenciada por la esposa de Luis María , Celestina

, que acababa de llegar para proceder a la limpieza del local antes de su cierre. Sobre la misma hora, aproximadamente, Gabriel se encontró en la calle con un amigo suyo, llamado Justo, que acababa de abandonar el Club del Pensionista, y le advirtió que se estaba produciendo, como siempre, una discusión entre Luis María y Raúl , por que este ultimo se empeñaba, contra la prohibición existente, en cantar. A la vista de ello Gabriel se dirigió a dicho Club, y del cual era Presidente, con la intención de poner termino al incidente. Al llegar al local del DIRECCION005 , recrimino a Raúl su actitud, y le invito a abandonar el local, y para ello le sujeto levemente por el jersey, abandonando ambos el local, sin genero alguno de violencia. Una vez fuera, Raúl , bebedor habitual y de carácter agresivo, se abalanzo sobre Gabriel , agarrándolo por el cuello, y produciéndole erosiones de 4 por 0.5 cm. Vertical en zona medial de hemicara derecha, dos erosiones paralelas de 0,5 cm, a nivel del ángulo mandibular derecho, y otras seis erosiones similares en la zona cervico-lateral derecha superior. Entre tanto Juan Pablo que se había quedado en el interior del local, viendo la TV se percato de que fuera había ruidos anormales, y al asomarse observo como caídos sobre una escalera se encontraban Gabriel y Raúl , en una posición medio de lado y Raúl en un plano ligeramente superior, hecho que también fue observado por Celestina , esposa de Luis María , reclamando los dos la ayuda de este ultimo para separarlos e incorporarlos, ya que Gabriel padece de un defecto en la rodilla que le hace perder fácilmente el equilibrio, y sin que observaran en Raúl signo alguno de violencia o rastros de sangre. Así Luis María se acerco a ambos teniendo que hacer un esfuerzo por la estrechez del lugar en que se encontraban y estar apoyados contra la pared de la escalera. Una vez separados Inesio, entro dentro del Club breves momentos, los suficientes para tomar una cerveza, y limpiarse, marchando a continuación a su domicilio. Entre tanto Raúl , ya sobre las diez de la noche, y que continuaba fuera del local emprendió a proferir insultos contra quienes se quedaban dentro, y dando golpes y patadas contra la puerta, hasta que, por su propio medio se marcho. Sobre una hora no precisada, Raúl fue encontrado tirado, en un estado de aparente inconsciencia, en la parte trasera de su casa por su hija María Consuelo , solicitando la ayuda de su hermano Jaime , metiéndolo en un furgón que tenia y lo llevaron hasta el centro medico de Pedrosillo, en donde fue atendido por el medico de guardia Juan Pedro , que sin sacarlo de la parte trasera del furgón le hizo un reconocimiento inicial, con escasas reacciones en Raúl que se encontraba, a juicio del medico en un estado de somnolencia, no en un estado comatoso, emitiendo un parte medico cuya copia fue entregada a los hijos de...

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