SAP León 61/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:1999:105
Número de Recurso480/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 61

Iltmos. Sres.

D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Presidente Accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrada Suplente

En León, a ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido partes apelantes Jose Pablo , Rogelio , Amanda , Lucas , Margarita y Ariadna , representadas la Procuradora Dª. Marta GUIJO TORAL, y asistidas del Letrado D. Fernando FERNÁNDEZ DÍAZ y como apelada CENTROS COMERCIALES CONTINENTE representada por el Procurador D. Santiago GONZÁLEZ VARAS y asistida por el Letrado D. Jesús MIGUÉLEZ LÓPEZ, actuando como Ponente para este trámite el Iltma. Sr. D. Baltasar Tomás Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 1 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por los demandantes contra la entidad demandada y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo libremente a CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A. de las pretensiones de condena contenidas en el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, y todo ello con expresa condena en costas de los demandantes."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva administración fecha 26 de Julio de 1996, se interpuso recurso por la parte DE JUSTICIA apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señala día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicita por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrirla y por el Letrado de la parte apelada interesando la confirmación de la misma.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHA:

PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecha de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La parte actora, ahora recurrente, ejercitó la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, ocasionadas par un acto de competencia desleal, prevista en el articulo 18-5ª de la Ley 3/1.991, de 10 de Enero de Competencia Desleal . Dicho acto de competencia desleal se concreta en la campaña-oferta realizada por los Centras Comerciales de "Continente, S.A.", para la venta de textos escolares, desde el 20 de agosto al 13 de septiembre de 1.993, declarada "campaña desleal" en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 10 de León, confirmada por la Sentencia de 24 de octubre de 1.994 de la Sección Segunda de esta Audiencia . Invocada por la parte demandada la excepción de prescripción de dicha acción, procede, en primer lugar, pronunciarse sobre dicho extremo, puesto que, habiendo prescrito la acción, lo que se argumente sobre el fondo del asunto sólo cabria a mayor abundamiento.

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