SAP Barcelona 854/2001, 15 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2001:10647
Número de Recurso920/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución854/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 854

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D./Dª. JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO

D./Dª. DANIEL ALMERIA

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil uno.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 920-01, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de junio de 2001, por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 170-01, seguido por un delito de hurto contra María Angeles y Nuria ; siendo parte apelante los mismos representados por las Procuradoras Dª. María Luisa Lasarte y Dª María Nieves Fernández y dirigidos por los Letrados D. Manuel Mira y D. F. Martinez Fernandez; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona con fecha 13 de junio de 2001 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Primero. Que debo condenar y condeno a doña María Angeles como autora de un delito de hurto a la pena de un año de prisión sin perjuicio de la sustitución expuesta en el fundamento jurídico cuarto, así como al abono de las costas causadas en el presente proceso. Segundo.- Que debo condenar y condeno a doña Nuria como autora de un delito de hurto a la pena de un año de prisión, sin perjuicio de la sustitución expuesta en el fundamento jurídico cuarto, así como al abono de las costas causadas en el presente proceso. Tercero.- En lo que hace referencia a la responsabilidad civil y habida cuenta la cantidad de dólares sustraídos se condena solidariamente a doña María Angeles y doña Nuria como responsables civiles directas al pago de una indemnización de 1000 dólares previa conversión en pesetas según el cambio oficial existente el día de los hechos por los que se ha condenado y que se efectuará a favor de donArturo . Sobre susodicha cantidad correrán los intereses legales por demora procesal según prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de María Angeles y Nuria ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas...

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