SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 2001

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2001:10762
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Augusto Morales Limia

Magistrados:

D. José María Assalit Vives

D. Albert Pons Vives

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre del año dos mil uno.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de lesiones y falta de daños, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Andrés , hijo/a de Narciso y de Virginia , nacido/a el día 18 de noviembre de 1968 en Manresa, con DNI n° NUM000 , de estado civil que no consta, de oficio o profesión que tampoco consta y último domicilio conocido en Sallent, DIRECCION000 , NUM001 , que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18 al 21 de junio de 1999, ambos inclusives, representado por Procurador Sr don Angel Quemada Cuatrecasas y asistido del Letrado Sr don Jaume Abella Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y Fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fepública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147, 148-1 y 150 del CP, y de una falta de daños tipificado en el art. 625-1 del

C.Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo no concurría circunstancia modificativa alguna, solicitando se le impusieran las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, así como que se le impusiese una pena de arresto de 6 fines de semana por la falta. Todo ello con imposición de costas. Igualmente, que indemnizara a Evaristo en la cantidad de 120.000 pesetas por las lesiones causadas y en 525.000 pts por las secuelas; también, a Carina en la cuantía de 40.000 pesetas por los desperfectos causados en el bar.

Cuarto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido por concurrir la eximente completa del art. 20-2 CP por el consumo de bebidas alcohólicas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

Que sobre las 21,30 horas del día 18 de junio de 1999, el acusado Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió al bar DIRECCION001 , sito en calle DIRECCION002 , número NUM002 , de la localidad de Sallent, y con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno comenzó a destrozar las mesas, sillas, botellas y vasos, motivado ello por encontrarse afectado por una previa ingesta de sustancias tóxicas por su parte. Cuando uno de los clientes del citado bar, Evaristo , se le acercó para recriminarle su acción, el acusado, lanzando una botella que le golpeó en la cara, le produjo heridas consistentes en contusiones faciales varias que precisaron para su sanidad de tratamiento consistente en sutura de la herida, estando 15 días imposibilitado para realizar sus actividades cotidianas y quedándole como secuela una cicatriz en región fronto-malar izquierda con perjuicio estético moderado y de la que no se conoce su longitud .

Los desperfectos causados en el bar DIRECCION001 , propiedad de doña Carina , han sido tasados pericialmente en 40.000 pesetas, cantidad que es reclamada por dicha propietaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones dolosas, conforme a los arts. 147 y 148-1 del Código Penal. También son constitutivos de una falta de daños del art. 625-1 CP.

La Sala entiende, en cambio, que no se da el supuesto de deformidad del art. 150 CP, por el que también acusaba el Fiscal, atendido que el perjuicio estético producido con la cicatriz que le ha quedado a la víctima es de carácter moderado, según dictamen escrito del médico forense que fue introducido en juicio por la vía del art. 730 de la LECrim y según reconoce el propio Fiscal en su escrito de conclusiones, cicatriz de la que además no consta, por ejemplo, su longitud o extensión. Con esos parámetros entendemos no debemos aplicar la agravación de la conducta y de la pena que implica el citado art. 150 CP; por ello hemos dejado el delito en la modalidad básica de lesiones con el empleo de instrumento peligroso (botella lanzada que impacta en la cara del lesionado).

SEGUNDO

Del expresado delito de lesiones y de la falta de daños es responsable, en concepto de autor Andrés , por la ejecución directa, material y voluntaria que llevó a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

TERCERO

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