SAP Barcelona, 4 de Febrero de 1999

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:1999:951
Número de Recurso102/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 102/98

JUICIO DE COGNICION N° 547/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE BARCELONA

S E N T E N I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 547/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Barcelona, a instancia de D. Braulio representado por el Procurador D. Isidro Marin, contra D. Salvador , representado por el Procurador D. Jaume Guillem; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos

el día 24 de Noviembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda de Juicio de Cognición formulada por Braulio contra Salvador debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución contractual instada por aquél respecto de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 entresuelo, de esta Ciudad, y condenando al demandado a que haga pago al actor de la cantidad adeudada en concepto de rentas por los meses de Julio de 1.996 a Junio de 1997, por un total de 122.064 ptas. Y ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose trasladó a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día TRES DE FEBRERO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda alegando que el demandado, viudo de la arrendataria, no

ha notificado en el plazo legalmente previsto al arrendador su voluntad de subrogarse en el contrato. Invoca en su favor el articulo 16 y la DT 2ª Lau . Por su parte el demandado opone que el fallecimiento de su esposa tuvo lugar en 1989 y que tal hecho fue puesto en conocimiento de la propiedad a través de su administrador. El Juez de la primera instancia considera que

la DT 2ª, en la parte que interesa al caso, no es aplicable ya que la muerte de la arrendataria ocurrió antes de la entrada en vigor de la nueva Lau, debiendo aplicarse el articulo 58 TRLau en vez de los requisitos del articulo 16 de la nueva ley.

SEGUNDO

Las partes están conformes en que el régimen de los artículos 58 TRLau y 16 Lau actual difieren en cuanto a los requisitos y consecuencias derivadas de la notificación o falta de notificación del hecho del fallecimiento del...

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