SAP Madrid 41/1999, 3 de Febrero de 1999

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:1999:1341
Número de Recurso203/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 41/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados:

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

En la ciudad de MADRID, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0083/97 procedente del Juzgado de ALCALA DE HENARES 1 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS y ESTAFA, contra Andrés , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en BADAJOZ el día 30/8/70, hijo de Luis Pedro y de Marcelina ; en prisión por esta causa desde el 5-12-97, estando representado por la Procuradora Dª. CLAUDIA LOPEZ THOMAZ y defendido por el Letrado D. PEDRO MERCHÁN GARCIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIONES PARTICULARES los letrados: D. ENRIQUE ORTIZ OSTALE, en representación de FIAT FINANCIERA, SA; D. MANUEL GUERRERO PEDROSA, en representación de P.S.A., CREDIT ESPAÑA SA; Dª. M ISABEL ESTRADA PEREZ, en representación de BCO. DE SANTANDER y el actor civil Dª. ROSA Mª BOLADO RICO, en representación de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS el como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de:- Un delito continuado de falsedad de los arts. 392, 390 , en relación con el art. 74 del C.P .

- Un delito de estafa de los arts. 248, 249 en relación con el art. 74, del C.P .

Ambos en relación con el art. 77 del C.P . de los que considera responsable en concepto de autor según el art. 28 del C.P. concurre la circunstancia agravante 8º del art. 22 (reincidencia ) y solicitó las penas de: por el delito continuado de falsedad y estafa la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Como Responsabilidad Civil, interesa la devolución de aquellos vehículos financiados como consecuencia de estos hechos a las entidades financieras. Además la devolución en la cantidad que se tasen aquellos efectos depositados y desaparecidos e indemnización en el perjuicio total y derivado por estos hechos, previa acreditación documental, que se realice en ejecución de sentencia.

Por la Acusaciones Particulares de FIAT FINANCIERA, SA; P.S.A. CREDIT ESPAÑA SA; BANCO DE SANTANDER, SA y FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, se adhieren al escrito integro de calificaciones del ministerio Fiscal junto con la modificación efectuada por el mismo en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

El acusado Andrés , con D.N.I. NUM000 de 26 años de edad en cuanto nacido el día 30 de Agosto de

1.970, en prisión por esta causa desde el día 5-12-97, ejecutoriamente condenado en st de 18-3-93 por delito continuado de apropiación indebida siéndole concedida la condena condicional el 17-11-93, notificado el auto de suspensión el 2-12-93 y eliminación del beneficio el 19-6-95, y en st de 7-6-95 por delito de apropiación indebida dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Badajoz a pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, en la causa 408/93, ejecutoria 295/95, con ánimo de beneficio económico, aparentando una solvencia económica que no tenia, fingiendo ser un tercero ajeno a cada acto que realizaba y con unidad de propósito, realizó los siguientes hechos:

  1. - En fecha no determinada del mes de noviembre de 1996, el acusado se personó en el concesionario de Peugeot "Hispanomoción", sito en la calle Ronda de Valencia de Madrid, manifestando al vendedor Arturo su intención de adquirir un vehículo a nombre de su madre financiado, para lo cual aportó fotocopia del D.N.I. de Laura caducado, quien en realidad era tía del acusado, fotocopia de un justificante de hallarse dicho D.N.I. en renovación, fotocopia de una nómina de fecha 30 de noviembre de 1996 en la que constaba que Laura trabajaba para la Empresa Eléctrica Alcalá S.L. C.I.F. A78911115 con domicilio en la calle Juan de Austria n° 11, con una antigüedad desde el 1 de marzo de 1989, y por lo que había percibido en el mes referido 192.289 pesetas, y en la que supuestamente figuraba la firma de Laura , cuando en realidad dicha Empresa tiene su domicilio en la Avda. Luis Pedro Mairena s/n de Alcalá de Guadaira (Sevilla) con nº NIF B41757840 habiendo comenzado sus operaciones el 3 de noviembre de 1995, y para lo cual en ningún momento ha trabajado Laura , al hallarse incapacitada por sufrir epilepsia y retraso mental, aportando asimismo un número de cuenta de Caja Madrid, en la que debía cargarse la amortización; consiguiendo que se le entregara el contrato de financiación celebrado con la entidad PSA CREDIT ESPAÑA, al manifestar que su madre estaba imposibilitada para trasladarse a las oficinas, con lo que evitó tener que realizar la firma ante la financiera, aportando posteriormente el contrato supuestamente firmado por Laura ; obteniendo de esta manera la entrega del vehículo Peugeot 106 matrícula F-....-FF , tras obtener un préstamo por importe de 1.475.000 pesetas para su financiación más 303.784 pesetas del que no se ha satisfecho cuota alguna; el vehículo ha sido tasado pericialmente en 1.100.000 pesetas, el vehículo se encuentra intervenido desde el día 4 de diciembre de 1997 a disposición de la autoridad judicial en el concesionario oficial de Peugeot denominado Autorrally.

  2. - El día 28 de febrero de 1997 el acusado, se personó en el establecimiento "Jomac" sito en la calle Ramón y Cajal nº 4 de Alcalá de Henares y tras aportar una fotocopia del D.N.I. y de la nómina de Fermín , consiguió que Carlos Daniel , vendedor de la tienda referida, le entregara muebles de cocina y electrodomésticos por valor de 705.145 pesetas, tras celebrar en fecha 10 de marzo de 1.997 un contrato de financiación nº NUM001 con la entidad "Hispamer Banco Financiero" sito en la calle Costa Brava n° 10 de Madrid, por el importe referido mas 127.535 pesetas en concepto de intereses, aparentando que dicho contrato lo celebró en calidad de prestatario Fermín , y facilitando el número de libreta NUM002 de la entidad BBV sita en la calle Reyes Católicos nº 3 de Alcalá, de la que era realmente titular Fermín junto consu hija menor, y a la que debían cargarse los plazos de amortización del referido préstamo, desconociendo Fermín todo lo descrito. Los muebles han sido tasados pericialmente en 93.831 pesetas y los electrodomésticos en 405.501 pesetas habiendo sido intervenidos en el domicilio del acusado sito en la calle DIRECCION000 , NUM003 NUM004 D de Alcalá y entregados en calidad de depósito en fecha 9 de mayor de 1.997 al establecimiento "Jomac" en virtud de auto del juzgado de instrucción nº 1...

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