SAP Madrid 63/1999, 10 de Febrero de 1999

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:1999:1689
Número de Recurso467/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/1999
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 63/1999

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 10 de febrero de 1999.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 467/1998 contra la Sentencia de fecha 30.06.1998 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid , en el Juicio Oral n° 195/1998, interpuesto por la representación de Dª Blanca , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Instituto de la Vivienda de Madrid.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30.06.1998 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Blanca como responsable en concepto de autora de un delito de usurpación de inmueble, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 1000 pesetas, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de (Y Blanca formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, ya aquí se tienen reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

El escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendoTercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II. HECHOS PROBADOS

Se revocan los de la sentencia recurrida, declarando esta Sala como probados los siguientes hechos:

Primero

El día 22 de julio de 1997, sobre las 14,30 horas, Dña. Blanca , acompañada de sesenta o setenta personas pertenecientes todos ellos a la Asociación de Vecinos de Carabanchel Bajo "San Isidro" se introdujeron de forma pacífica en el edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, entonces propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), al objeto de reivindicar la forma de adjudicación de las viviendas conforme a criterios que exigían de información y transparencia.

El mismo día 22 de julio de 1997, la referida Asociación de Vecinos remitió una carta a la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid manifestando su discrepancia en la forma y adjudicación de las viviendas del referido edificio y anunciando que iban a ocupar las viviendas de dicho edificio.

Segundo

El día 23 de julio de 1997, acudio al citado edificio el inspector de Policía Nacional n° NUM001 manifestándole el Jefe de la obra que la ocupación del edificio era pacífica y que no se habían producido ocupaciones de viviendas, ni daños y desperfectos en las instalaciones. En esos momentos la acusada Dña. Blanca no se encontraba en el edificio.

Dña. Blanca , en su condición de Presidenta de la Asociación de Vecinos de Carabanchel Bajo "San Isidro" acudio en la tarde del mismo día a la Comisarla de Policia donde había sido previamente citada.

Tercero

El día 26 de julio de 1997 la citada Asociación de Vecinos solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como medida cautela provisionalisima, la suspensión del acto administrativo de adjudicación, suspensión que ya había sido solicitada el 22 de abril de 1997.

Por Auto de fecha 31 de que Julio de 1997 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó la suspensión del acto administrativo de adjudicación hasta la resolución definitiva de la suspensión solicitada el día 22 de abril de 1997.

Cuarto

El Juez de que Instrucción número 9 de Madrid mediante Auto de 19.08.1997 acordó el desalojó de los integrantes de la Asociación de Vecinos de Carabanchel Bajo "San Isidro" que ocupaban el edificio, finalizado y río Entregado, sito en la calle DIRECCION000 número NUM002 , portal NUM000 , restituyendo la posesión del mismo al Instituto de la Vivienda de Madrid.

En ejecución del referido auto la Secretaria Judicial del citado Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid se constituyó en el referido edificio y habló con D. Franco , que se identificó como Secretario de la Asociación de Vecinos, que le manifestó que iban a desalojar el edificio de forma pacifica, y así lo hicieron efectivamente. Inspeccionado el edificio la Secretaría Judicial comprobó que los miembros de la Asociación de Vecinos habían efectivamente desalojado el edificio encontrando a otros vecinos que se encontraban ocupando las viviendas que ya les habían sido adjudicadas legalmente por el Instituto de la Vivienda de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia recurrida se condena a Dña. Blanca como autora de un delito usurpación de inmueble.

Dicho delito está tipificado en el artículo 245, párrafo 2° del Código Penal que castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, ó se mantuviese en ellos contra la voluntad de su titular

Secundo.- El recurrente alega que la acusada Dña. Blanca en ningún momento ocupó personalmente el edificio, que tenía llaves del mismo en tanto que era una de las personas responsables designadas por la Asociación de Vecinos para seguimiento de las obras de edificación de los inmuebles correspondientes al Programa de Rehabilitación y Realojo; que en la ocupación se realizó por personas desconocidas y que se hizo por decisión de la Asociación de Vecinos de Carabanchel Bajo "San Isidro" como forma de reivindicación de la forma de adjudicación de las viviendas que se encontraban en el citado edificio.En segundo lugar el recurrente entiende que la acción tipificada en el artículo 245, párrafo 2° del Código Penal castiga la acción de desposeer físicamente al propietario de un inmueble pero con carácter de permanencia, cosa que no ha ocurrido en el supuesto enjuiciados, en el...

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