SAP Barcelona 494/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2007:12599
Número de Recurso535/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 494/2007

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 176/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona a demanda de Juan Carlos contra CARGOL CASTELLDEFELS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado actor contra la Sentencia de 18 de octubre de 2005 dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan Carlos contra Cargol Castelldefels SA y absuelvo a esa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con expresa imposición de costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Parés y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada la citada demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y asistida de letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día doce de septiembre del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que, Juan Carlos en su calidad de socio titular de trescientas acciones de Cargol Castelldefels, S.A., dedujo contra la misma pretendiendo la declaración de nulidad de las juntas de accionistas de la demandada celebradas con fecha 21 de septiembre y de 3 de marzo de 2005. Para ello alegó la vulneración del derecho de información, defectuosa constitución de la junta por no reunir el orden del día los requisitos legales y ser los acuerdos lesivos para el interés social en beneficio de los socios y de terceros.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación esgrimidos con respecto a la junta general extraordinaria de 21 de septiembre de 2004 fue el denunciar las irregularidades en la convocatoria ya que el actor fue convocado no a una junta general sino a un consejo de administración, proponiendo los otros dos accionistas, una vez reunidos, la celebración de la junta. Tal motivo debe ser rechazado pues como ya constató la sentencia de primer grado que se recurre, todos los socios concurrentes que reunían el cien por cien del capital social decidieron por unanimidad constituirse en junta general extraordinaria y universal acordando el siguiente orden del día: (1) Retribución del consejo de administración para el ejercicio 2004;

(2) Debatir la conveniencia de asistir o no a la Feria Anual del Caravaning y (3) dado que el debate del punto numero dos puede resultar la continuidad o no del negocio de compraventa de caravanas acordar la política a seguir en orden al resultado del debate. De ahí que el propio carácter de junta universal lleve también a que las formalidades que se exigen a las juntas ordinarias dé lugar a una flexibilización en cuanto a las formalidades de modo que el orden del día pueda concretarse consensuadamente, como en el caso que nos ocupa en las presentes a actuaciones, por los socios, de ahí que al no constar oposición ninguna del actor respecto al orden del día debe rechazarse mese motivo de oposición. Tampoco se puede entender vulnerado, en esas circunstancias, el derecho de información del socio que acude a la junta, consiente su celebración y acuerda un determinado orden del día junto a los otros dos socios.

Por lo que hace a los otros motivos de impugnación referidos a esa junta, señaló el actor que los acuerdos de la junta impugnada resultaban lesivos para la sociedad al haberse adoptado en beneficio de alguno de los...

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