SAP Córdoba 213/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:1208
Número de Recurso200/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 213/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA

En CORDOBA, a cinco de septiembre de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio cambiario nº 304/02, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Posadas, entre la entidad demandante Sociedad Civil Agrisor, representado por el Procurador Sr. Pérez Angulo y asistido del Letrado Sr. Domínguez Plata, y la entidad mercantil demandada entidad mercantil Riosport SAT, representada por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendida por la Letrada Sra. Bravo Nacarino, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Posadas cuyo fallo es como sigue: "Que debiendo estimar y estimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Páez López, en nombre y representación de la sociead Riosport SAT, debo estimarla íntegramente y absolver a la misma de los pedimentos formulados por el Procurador Sr. De la Rosa Domínguez en representación de la sociedad civil Agrisor, condenando a esta última al abono de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente juicio cambiario, en el que la actora y recurrente AGRISOR, S.C. trata de ejecutar el importe de unos pagarés que en su día le fueron entregados por la demandada RIOSPORT S.A.T. en contraprestación a la entrega, para su comercialización, de la cosecha de fruta de hueso correspondiente a la campaña 2001/2002, se vuelve a suscitar en esta segunda instancia, como cuestión previa y como primer motivo del recurso interpuesto, la posibilidad - negada por la apelante - de discutir en los cauces de esta vía procedimental todo tipo de excepciones personales entre las partes litigantes que deriven de la relación jurídica subyacente que motivo la emisión de los efectos.

La bien articulada sentencia de instancia admite tal posibilidad y rechaza las alegaciones vertidas en este punto por la actora, con argumentos que son perfectamente asumibles en esta instancia. A propósito, pues, de la naturaleza jurídica de este tipo de procesos, conviene resaltar que la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establece con éstos un cauce procesal que merecen los créditos documentales en letras de cambio, cheques y pagarés, con una protección jurisdiccional singular, asegurando la eficaz protección del crédito cambiario a través del inmediato embargo preventivo que se convierte inmediatamente en ejecutivo si el deudor no formula oposición o si ésta es desestimada. Añade literalmente la exposición de motivos: "fuera de los casos de estimación de la oposición, el embargo preventivo sólo puede alzarse ante la alegación fundada de falsedad de la firma o de falta absoluta de representación, configurándose así, en esta ley, un sistema de protección jurisdiccional del crédito cambiario de...

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