SAP Vizcaya 351/1999, 5 de Julio de 1999

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APBI:1999:2348
Número de Recurso571/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 351/99

ILMOS. SRES.

MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNEDON JOSÉ MARÍA LIDÓN CORBÍ

En BILBAO, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio de Cognición nº 240/97 sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Bilbao y del que son partes como demandante SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO, representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Hermoso y como demandada DOÑA Antonieta , dirigido por el Letrado Sr. Lamikiz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de julio de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por LA SANTA Y REAL CASA DE MISERICORDIA DE BILBAO, representada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, contra DOÑA Antonieta , representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitada y contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas porcesales causadas en esta instancia a la demandante.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de la Santa y Real Casa de Misericordia de Bilbao y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose por sus trámites y señalándose para Votación y Fallo el día 29 de junio de 1.999.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que la totalidad de las pruebas que constan en autos, acreditan sin lugar a dudas la no ocupación por parte de la demandada de la vivienda arrendada.

SEGUNDO

El recurso examinado debe de prosperar, porque de la prueba practicada en el procedimiento se desprende la desocupación de la vivienda, por no utilizarse la misma conforme a su destino, es decir para hogar familiar, sino de modo accidental y ocasional , lo que claramente demuestra que no se precisa de ella, dándose el supuesto previsto en el art. 62-3º de la L.A.U. T.R. de 1.964 , para la denegación de la prórroga.

Y la referida...

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