SAP Badajoz 183/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:1034
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 183/2007

PONENTE..............

ILMA. SRA.............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 120/2007

Juicio de Faltas núm. 34/2007

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 120/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 34/2007, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en el que han sido partes: como apelantes DON Luis Carlos Y DON Jose Manuel , defendidos por el Letrado Sr. González Cerro; como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 34/2007, de fecha 2 de Mayo de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Luis Carlos y Jose Manuel como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones, a una pena, a cada uno, de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo indemnizar de forma solidaria a Juan Pedro con la cantidad de 200 euros. Y con imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por DON Luis Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el MINISTERIO FISCAL, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, por las razones que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los apelantes, condenados en la sentencia de instancia por una falta de lesiones, recurren tal resolución alegando, como primer motivo de su recurso, la irregularidad de la citación a juicio, que se llevó a efecto sin reunir los requisitos exigidos en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que solicitan que se decrete la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la celebración del juicio de faltas.

El Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 176/98 proclama que «el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La omisión de tal emplazamiento, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las partes, a la que en modo alguno están obligadas, vicia las actuaciones judiciales realizadas sin el concurso de la parte ausente y entraña, en consecuencia, la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas.

En efecto, ya dijimos en nuestra STC 118/1993 que los actos de comunicación son, por su autor, actos del órgano jurisdiccional donde se sigue cualquier proceso y su función está conectada directamente a muchos de los principios rectores de esta institución, como el de contradicción, pero muy especialmente al derecho de defensa.

Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia, sino en las sucesivas, pues el sistema de recursos forma parte también del conjunto de la tutela judicial. Por ello -concluíamos- las oficinas judiciales han de cumplir con este deber de notificar, citar, emplazar y requerir, según cada coyuntura exija, con la máxima diligencia, cuidando de asegurar que la comunicación llegue a conocimiento real y efectivo de su destinatario, ya que en otro caso se le colocaría en la situación de indefensión proscrita constitucionalmente».

En cuanto al proceso por faltas, la citación a juicio debe realizarse en la forma y plazo señalada en los artículos 962 a 967 LECrim . La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación para...

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