SAP Barcelona, 7 de Diciembre de 2001

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:APB:2001:11445
Número de Recurso11155/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. MARIA DEL CARMEN CIFUENTES POLO

D. JORDI PALOMER I BOU

En la Ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, enjuicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 83/01, Rollo nº 11.155/01, procedente del Juzgado de Instrucción ni 33 de Barcelona, por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra Hugo , mayor de edad, hijo de Alejandro y María Luisa , natural de Tetuán ( Marruecos ) y vecino de Sábadell, Calle DIRECCION000 NUM000 , bajos 1°; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad provisional por la presente causa; representado por la Procuradora Sra. Pagés Aguader, y defendido por la Letrada Sra. Roca Veraguay. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidio se le impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientas veintiséis mil trescientas cincuenta pesetas con sesenta días de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo por considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 0,40 horas del día 10 de noviembre de 2001, Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Avenida del Paralelo de Barcelona, a la altura de número 60, ofreciendo a transeúntes que allí se encontraban 34 comprimidos de éxtasis, 2 fragmentos de comprimidos también de éxtasis y 13,141 gramos de hachís que portaba en su mano derecha.

Al ser detenido se le intervinieron 21.000 pesetas en moneda fraccionada, en billetes de dos mil y mil pesetas, que portaba en el bolsillo de la chaqueta y del pantalón.

El precio del gramo de hachís era de 668 pesetas y el precio de cada pastilla de éxtasis era de 1852 pesetas en ese momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, del cual es autor responsable Hugo .

Ello es así por cuanto el artículo 368 del Código Penal referido, al definir y sancionar el delito contra la salud pública, cometido por medio de drogas tóxicas o estupefacientes, tipifica un delito de riesgo por el peligro inminente que supone contra la salud colectiva de la sociedad humana, que se consuma por la amenaza a dicha salud, aunque no se produzca daño concreto, siendo un delito internacional, como defensa penal de la salud pública comunitaria por el riesgo que supone el tráfico de las sustancias indicadas, incorporadas a nuestro Derecho desde la ratificación por España del Convenio Internacional de Ginebra de 19 junio 1923, a los acuerdos de la O.N.U. de 1946, 1969, ratificados en 1 marzo 1966 (R. 1966, 733; R. 1967, 798), y por Ley de Jefatura del Estado de 8 abril 1967 (R. 700), donde se acogen las drogas en el artículo 2° de la Ley últimamente citada, reflejo de la Lista I respecto del éxtasis, Anexo al Convenio único de las Naciones Unidas - SS de 5 marzo 1971 (R.864), 8 mayo y 27 junio 1972 (R. 2049 y 3450), 20 y 26 enero, 21 febrero, 10 octubre 1973 (R. 301, 800 y 3669), 14 febrero, 16 mayo, 4 junio 1974 (R. 758, 2301 y 2791), 23 mayo, 4 junio, 25 octubre, 11 noviembre 1975 (R. 2289, 2784, 4011 y 4125) y 19 febrero 1976

(R. 783, entre otras muchas-. (S 3-7-1978; R. 2782). Análoga S 10-6-1977 (R. 2723).

El delito se integra, de un lado por un elemento negativo: ejecutar ilegítimamente...

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