SAP Castellón 47/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2003:120
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 47/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, dieciocho de febrero de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2002 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 4 de Vinaroz en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el n° 332 de 2001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes don Everardo y Dª Encarna y D. Valentín representados por el Procurador don Agustín Juan Ferrer y defendidos por la Letrado doña Mª del Carmen García Piñas y como APELADOS los demandados don Alvaro y doña Ángeles representados por la Procuradora doña Carmen Esteve Moliner y defendidos por la Letrada doña Librada López Miralles y Ponente la Iltma Sra Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo , Dª Encarna y D. Valentín , representados por el Procurador Sr. Juan Ferrer y asistidos de la Letrada Sra. García Piñas, contra D. Alvaro y Dª Ángeles , representados por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y asistidos de la Letrada Sra. López Miralles, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a los actores".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de las demandantes referenciadas se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a está Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación el mismo el día 12 de febrero de 2003 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recorrida y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de D. Everardo y dos más contra D. Alvaro y otra y en la que se ejercita la acción posesoria publiciana a través de la cual se solicita del juzgado la declaración de que desde tiempo inmemorial ha existido en la Partida Burriana del término municipal de Peñíscola un camino que partía del CAMINO000 y que separaba las parcelas señaladas en el polígono NUM000 del Mapa Nacional Topográfico parcelario de rústica con las número NUM001 - g y NUM002 a), y que lindaba con la parcela hoy propiedad de los hoy demandados y que era el camino que utilizaban dichos actores para acceder al pozo noria e instalaciones del mismo, del cual estos son propietarios junto con los demandados, Sres. Alvaro Ángeles y otros pronunciamientos especificados en los apartados b), c) y d) del suplico de la demanda así como la condena de los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, se alzan los referidos demandantes interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se estimen sus peticiones lo que fundamentan en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada, concretamente en el resultado de la testifica) de la cual a su entender se desprende que han quedado acreditados los hechos alegados en la demanda, todo lo cual expone en su escrito de interposición del recurso de fecha 15-9-2002. Por la parte apelada tras oponerse a los motivos alegados de adverso solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la demanda denominada publiciana previene como dice la St. AP. Orense 12-2-2001 que a su vez cita otras del TS., de la "publiciana in rem actio" del derecho romano que se otorgaba a favor del poseedor "ad usucapionem", que poseía con buena fe, justo título y en concepto de dueño sin que hubiese transcurrido el término de la prescripción adquisitiva para ganar el dominio. Aunque no está expresamente regulada en nuestro derecho es sin embargo pacífica la doctrina jurisprudencial que la estima viable en el ordenamiento jurídico español como dimanante del art. 348 del Código civil y aun cuando exista controversia sobre su naturaleza jurídica como acción independiente, el rector mayoritario la entiende como una de las facetas de la propia acción reivindicatoria en defensa del poseedor de mejor derecho. Así las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de octubre de...

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