SAP Alicante 523/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2001:4811
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución523/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 523/01

En la ciudad de Alicante, a seis de Noviembre de dos mil uno.

El Iltmo. Sr don Francisco Javier Guirau Zapata Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. Tres, en Juicio de Faltas núm. 12/01, sobre imprudencia; habiendo actuado como parte/s apelante/s Mariana y Claudia , con domicilio en Altea y dirigidas por el Letrado D. Sergio Antonio Meler Tevar, Constantino y LA ESTRELLA S.A. SEGUROS, dirigidos por el Letrado D. Martín Enrique Nuñez Benito y como parte/s apelada/s las mismas anteriormente citadas.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día de fecha 22.05.00 sin poder precisarse la hora aproximada y en la calle Generalitat Valenciana de la localidad de Altea, la denunciante Mariana circulaba por la misma en compañía de la ocupante Claudia , conduciendo el vehículo ciclomotor marca Yamaha Jog matrícula RR..... propiedad de Diana y asegurada

por la aseguradora Mapfre Seguros, cuando en esa misma vía a la que accede el denunciado Constantino conduciendo el camión marca Iveco matrícula U-....-WP asegurado con la compañía La Estrella, desde el cruce con la Calle comunidad Valenciana de esa ciudad, lo hace sin respetar la señal de ceda el paso que le obligaba y sin apercibirse de la presencia en la vía a la que accede del ciclomotor y sus ocupantes, quienes circulaban correctamente, por lo que la denunciante y conductora del ciclomotor, Mariana , no pudo evitar el impacto, y colisionó contra el camión el ciclomotor que conducía.- Como consecuencia de dicha colisión se produjeron a Mariana las lesiones señaladas en el informe forense obrante en autos, en concreto le causó lesiones de las que tardó 15 días en curar estando todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales y sin causarle secuelas, mientras que a la menor Claudia se le causaron lesiones de las que, según informe médico forense unido a las presentes actuaciones, tardó 148 días en curar estando 9 de ellos hospitalizada, y permaneciendo 110 de los mismos incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 5 centímetros en el pliegue de la mano izquierda entre el primer y segundo dedo de un punto de valoración así como una limitación ligera de la movilidad de la muñeca izquierda de 3 puntos de valoración. Se causaron daños al ciclomotor propiedad de la denunciante que no han sido reparados por lo que su valor se fijará en fase de ejecución de sentencia."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ADICION: " Mariana padece dorsalgias como consecuencia delaccidente".-SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Constantino como autor de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones prevista y tipificada en el artículo 621.3° del Código Penal a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 1.000 pesetas, ascendiendo a 15.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e igualmente en concepto de indemnización, a que abone directa y conjuntamente con la compañía aseguradora La Estrella, como responsable civil directa, a Mariana el importe total de 110.352 pesetas y a la menor Claudia en la persona de su legal representante, el importe total de 1.337.342 pesetas, así como a la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se fije referente a los gastos de reparación del ciclomotor propiedad de Diana , más los intereses legales para el particular de dichas cantidades desde la fecha del siniestro y el interés legal del dinero de las mismas incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro para la mercantil aseguradora, correspondiendo a la parte denunciada las costas causadas.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Mariana y por Claudia , entendiendo que la sentencia incurre en la valoración de la prueba en relación con los días de impedimento y con las secuelas.

Por Constantino se interpuso recurso de apelación entendiendo que no concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia; impugnando la cuantificación de los daños personales y la imposición de intereses.-CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedio a formar el presente Rollo n° 172/01, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento de vista celebrada el pasado día 30 de Octubre, para practica de prueba documental y pericial solicitada, con el resultado que obra en el presente rollo.-QUINTO.- En la...

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