SAP Madrid 61/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:1999:2449
Número de Recurso384/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 7 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 580/98, habiendo sido partes, como apelante, Don Pedro Miguel y, como apelado, Don Julián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Julián de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Pedro Miguel ; tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidas los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante discrepa, en primer lugar, con la sentencia apelada en la valoración que realiza esta resolución respecto a las cartas remitidas por el denunciado al Colegio de Abogados de Madrid y a la entidad ASISA comunicándoles el pase a la situación de jubilación del denunciante, así como en cuanto a la carta remitida por aquél al Administrador de la Comunidad de Propietarios quejándose de las molestias o perjuicios que la consulta del segundo estaba causando.Comenzando por esta última carta, resulta evidente que la comunicación al Administrador de una Comunidad de Propietarios de cualquier hecho afectante a sus derechos como propietario sea o no cierto constituye solamente el ejercicio de una facultad legitima, que no puede ser limitada ni sometida a una fiscalización previa, sin perjuicio de que pueda posteriormente ser rechazada por los órganos correspondientes de la Comunidad en...

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