SAP Las Palmas 491/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2003:1200
Número de Recurso624/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 491

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Juan José Cobo Plana

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2003.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TELDE de fecha 3 de abril de 2002, instada esta apelación a instancia de D./Dña. Héctor representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado por

D./Dña. Pedro Gonzalez Vega, contra D./Dña. Concepción y D. Federico representado por el Procurador

D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Sergio Armario Hernández.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimo la demanda presentada por doña Concepción y don Federico , y en consecuencia debo condenar y condeno a estudio fotografía DIRECCION000 y Don Héctor a que abonen e indemnicen solidariamente a los demandantes en la cantidad de 1.983,34 #, en concepto de daño material y moral sufrido por los mismos, así como debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 27 de febrero de 2003.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, se alza la parte demandada solicitando la revocación de la misma, argumentando que el Juzgador de instancia ha incurrido en error al considerar probados los hechos alegados por la actora, fundamentalmente que el demandado no cumplió con la realización de las fotos convenidas en el interior de la iglesia donde se celebró el matrimonio de los actores.

SEGUNDO

A pesar de que el recurrente admite que los demandantes contrataron su servicio fotográfico para el enlace matrimonial celebrado el día 29 de septiembre de 2001, muestra su disconformidad en lo referente al contenido del contrato, pues afirma que acordó con los actores no realizar fotografías en el interior de la iglesia, sino únicamente en la celebración de la boda. Para sustentar su tesis se basa en la declaración del fotógrafo que acudió a la boda (un empleado del demandado), que afirma que no hizo fotos en la iglesia porque las instrucciones del Sr. Héctor fueron que hiciera fotos en la celebración y no en la iglesia.

Pues bien, revisado el material probatorio que obra en autos, lo cierto es que las alegaciones del recurrente no pueden admitirse porque según consta en las condiciones generales de la oferta de reportajes fotográficos (documento n° 3), tanto la serie A, como la B o la C, (que se distinguen, básicamente, por el número de fotografías a realizar, así como por el precio) incluyen fotos en la iglesia (o...

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