SAP Alicante 839/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2001:5105
Número de Recurso907/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución839/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 839

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantia número 140/99, sobre propiedad horizontal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Punta Hermosa, S.L." (antes, "Agencia La Nao, S.L."), habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado Don Edmundo Cortés Font; y como apelada, la parte demandada, Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Doña Francisca Bieco Marín con la dirección de la Letrada Doña Trinidad Leonarte Hernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 140/99, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ° Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera en nombre y representación de Agencia La Nao, S.L., debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Isabel Daviu Frasquet, de la pretensión en su contra deducida con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 907-A/2000 en el que se personaron las partes comparecidas en la instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la Sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda, y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación se interesa la revocación de la Sentencia de instancia que no declaró la nulidad de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el día 27 de marzo de 1999 y de los consiguientes acuerdos adoptados en ella toda vez que se infringen las normas relativas a la distribución de la carga de la prueba, los Estatutos y las normas imperativas contenidas en el anterior artículo 15 LPH al haber citado a los residentes extranjeros mediante la publicación de la convocatoria en el zaguán de los diferentes edificios que conforman el Complejo.

La primera cuestión que hemos de resolver es si la mercantil actora está legitimada para denunciar la nulidad de la convocatoria e impugnar así los acuerdos adoptados en la subsiguiente Junta General Ordinaria....

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