SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2001:11882
Número de Recurso1230/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 132/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de Dª. Ángela representada por la Procuradora Dª. LUISA LASARTE DÍAZ y dirigida por la Letrada D. Mª. CARMEN GATIUS CATLLA, contra D. Casimiro , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, habiéndose declarado desierto el interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar en parte la demanda formulada por la representación procesal de Ángela contra Casimiro , y debo declarar y declaro la disolución, por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes: -La atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.- En concepto de pensión por alimentos Casimiro abonará a la madre 50.000.- pesetas mensuales, 25.999 por cada hijo, por meses anticipados en 12 mensualidades al año y dentro de los 5 primeros días de cada mes, que será actualizada anualmente de acuerdo con el I.P.C.- En cuanto al régimen de visitas y siempre a falta de acuerdo se establece un régimen de fines de semana alternos de 11 horas del sábado a 20 horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la actora apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Diciembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia insistiendo en que se prive al demandado de la potestad y se le atribuya exclusivamente a la recurrente, pretensión no rechazada por pronunciamiento expreso aunque sí implícitamente por la sentencia de instancia, invocando el art. 170 del C c y el incumplimiento grave por parte del padre de los deberes del art. 154 del mismo Código, de orden económico y en lo relativo a visitas.

Postula la revocación en este sentido.

El Ministerio Fiscal postula...

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