SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:12013
Número de Recurso1355/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor cuantía - patria potestad, número 300/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D./Dª. Rosa , contra D./Dª. Ildefonso representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Carles Arcas, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Josep Antoni Rius y MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Ildefonso , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora DA María Soledad López García, en nombre y representación de Dª Rosa contra D. Ildefonso , debo acordar las siguientes medidas: 12- La guarda y custodia del hijo menor de los litigantes Plácido se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad. 2º.- Se reconoce a D. Ildefonso el derecho de visitar y comunicar con su hijo menor de edad, siendo lo más convenientes que ambas partes establezcan un régimen amplio y flexible-. En defecto de acuerdo, el régimen consistirá en fines de semana alternos desde las 18 00 horas del viernes hasta las 20 00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. 3º.- En concepto de alimentos del hijo menor, el Sr. Ildefonso deberá abonar a Dª. Rosa la cantidad de 40.000 pesetas al mes, debiendo abonarlas en docemensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por cada progenitor. No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Ildefonso y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio sé han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La atribución de la guarda y custodia del hijo común de los litigantes a la madre constituye el motivo de impugnación de la sentencia frente a la que se alza el aquí apelante Sr. Ildefonso . Actora y demandado mantuvieron una relación de pareja fruto de la cual nació el 20 de agosto de 1992, Plácido , de quien la madre, al formular la demanda, reclama la atribución exclusiva de la guarda y...

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