SAP Alicante 66/2001, 15 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2001:718 |
Número de Recurso | 920-C/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 66/01
Iltmos. Sres. y Sra.:
D. Fco Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
Dª Cristina Trascasa Blanco (Magistrada suplente)
En Alicante a quince de febrero de dos mil uno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 920-C/99) los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía n° 273/98 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Benidorm, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Luis Angel , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado por la procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y bajo la dirección letrada de D. Antonio Lucas Santos, y como apelados el Ministerio Fiscal así como la demandada Dª Marcelina representada por la procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz y bajo la dirección letrada de Dª. Mª Reyes García Machado.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 273/98 se dictó con fecha 30 de julio de 1999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de Luis Angel , contra Marcelina , y que estimando la reconvención presentada por ésta última frente ala demanda se establecen como medidas definitivas las contenidas en el Auto de medidas provisionales de 31-3-99, además de la relativa a la pensión alimenticia que ha quedado fijada en el fundamento jurídico segundo último párrafo de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 920-C/99, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 7 de los corrientes, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses, y por las partes apeladas la íntegra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco
Impugna el actor la sentencia que desestimó su demanda por la que solicitaba se adoptaron determinadas medidas en orden a regular las relaciones paterno-filiales para con el hijo común habido de la convivencia "more uxorio" mantenida durante seis años con la demandada, insistiendo en esta alzada en su solicitud de que le sea atribuida la guarda y custodia de dicho descendiente y, en todo caso, sean revisadas las determinaciones sobre la atribución del uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia a su cargo que se contienen en la resolución apelada.
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