SAP Barcelona, 24 de Diciembre de 2001

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2001:12091
Número de Recurso318/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial Dña. Elisenda Franquet Font, en el Juicio de Faltas seguido bajo el número 284/2000 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Terrassa, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Clara , Luis Enrique y la cía. aseguradora AUTOCASER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso interpuesto por D./Dña. Luis Enrique contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de dos mil uno, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el art. 621 vigente en la fecha de los hechos a la pena de quince días de multa, a razón de 1.000 ptas diarias o 7 días de arresto sustitutorio caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de tres meses, y al pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil a satisfacer a Clara la suma de dos millones setecientas treinta y dos mil cuarenta pesetas (2.732.040 ptas.) por los daños y perjuicios ocasionados, cantidades que devengarán los intereses legales.

Declarando la responsabilidad civil directa de AUTOCASER, quien en caso de satisfacer las anteriores cantidades deberá satisfacer los intereses del art. 20 de la ley del contrato de seguro".

En fecha 23 de mayo de dos mil uno recayó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclaro la sentencia de fechas 4 de mayo de dos mil uno en el sentido de que en su fundamento jurídico quinto, donde dice "un total de 24 puntos, que a 71.303 ptas./punto arroja una suma total de 1.711.272 ptas en definitiva deberá indemnizarse a la perjudicada en la suma cantidad total de 2.732.040 ptas." debe decir "un total de 24 puntos, que a 91.753 ptas./punto, arroja una suma total de 2.202.072 ptas en definitiva deberá indemnizarse a la perjudicada en la cantidad total de

3.222.840 ptas-." Y en su parte dispositiva, donde dice "dos millones setecientas treinta y dos mil cuarenta pesetas (2.732.040 ptas.)" debe decir "tres millones ~ doscientas veintidós mil ochocientas cuarenta pesetas

(3.222.840 ptas.)" manteniéndose en su integridad el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Luis Enrique , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del/los recurso/s planteado/s.

TERCERO

En el presente juicio se han observado, y cumplido las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada:

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por el Sr. Luis Enrique , quien resultó condenado en ella como autor de una falta de lesiones imprudentes, descansa el recurso interpuesto en un...

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