SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2001

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2001:12167
Número de Recurso394/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el np 583/2000 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Carlos Antonio y Rita y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecida como apelada Rita .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Antonio en concepto de autor de una falta prevista en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 500 pesetas con la prevención del artículo 53.1 CP para el supuesto de impago, y al pago de las costas procesales, absolviendo al citado Sr. Carlos Antonio de la falta que se le imputaba por hechos ocurrido el 14/6/00, denunciados por Rita ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Antonio , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que no se han probado los hechos imputados, que han sido objeto de condena.La declaración de la víctima puede constituir única prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar el Fallo condenatorio, lo importante es que el juzgador de la primera instancia le otorgue credibilidad, o cual resulta posible en virtud de la inmediación. En el presente caso el juzgador ha otorgado credibilidad a la víctima tras escucharla en el acto del juicio ora, donde también escucho al recurrente, y la misma no se le puede restar por el simple hecho de que el apelante alegue que faltó a...

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