SAP Barcelona, 4 de Octubre de 2001

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2001:12187
Número de Recurso462/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de "Barcelona, a veintiocho, de diciembre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D/Dª. Ana Ingelmo Fernandez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 413/2001 por el Juzgado Instrucción 7 Barcelona, por una falta de Daños, en el que fueron partes Jose Ángel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2001 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de una falta del art. 625 del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de mil pesetas diarias, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Luis Pedro en la suma de treinta y nueve mil ciento sesenta y seis pesetas ( 39.166 PTAS), CONDENÁNDOLE asimismo al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ángel y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que el no cometió los hechos por los que viene acusado.La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, y en el presente caso el juez tras haber escuchado al denunciante y al denunciado, concedió credibilidad al primero, y en esta alzada no se le puede restar esa credibilidad por la sola manifestación del recurrente. Pues si lo aceptáramos el apelante estaría sustituyendo al Juez en su función de juzgador.

El recurso debe ser desestimado.

FALLO

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel , contra la Sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2001 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, en los autos de...

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