SAP Cáceres 46/1999, 9 de Junio de 1999

ECLIES:APCC:1999:531
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/1999
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 46/99

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo

Sumario. nº 1/98

Rollo de Sala núm. 2 -98

========================================

En la ciudad de Cáceres, a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción de Trujillo nº 2 por delito de Agresión Sexual contra el procesado Guillermo , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Badajoz el día 30-1-66, hijo de Luis Angel y de Cristina , con domicilio en Vivares (Badajoz), sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 22 febrero de 1.998, hallándose defendido por la letrado Sra. Pajares García y representado por la procurador Sra. González Rodríguez , siendo parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Dª. Diana , defendida por el letrado Sr. Rodríguez de Castro Dávila y representada por la procuradora Sra. Morano Masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo se instruyó la presente causa en virtud de atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el procedimiento Sumario, continuándose la instrucción, siendo procesado el aludido y declarándose concluso el sumario por Auto de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se formó Rollo de Sala y tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra citado procesado y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día tres de junio de mil novecientos noventa y nueve a las 10'15 horas; quedando la causa vista para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos: A).- Un delito de detención ilegal del artículo 163. 1 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal .- B).- Un delito continuado de Agresión Sexual de los artículo 178, 179, y 74 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al procesado Guillermo , y estimando concurre en el mismo la circunstancia agravante de los números 2 y 6 del artículo 22 del Código Penal , solicitó imponer al acusado la pena por ambos delitos de DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS y que indemnice a Diana en la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS.

CUARTO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1 del Código Penal .- 2.- Cinco delitos de agresión sexual, tipificados en el artículo 179 del Código Penal .- 3.- Un delito de Agresión Sexual, tipificado en el artículo 178 del Código Penal . Todos ellos en concurso real del artículo 73 del Código Penal . Alternativamente y para el caso de no resultar del juicio la procedencia de la anterior calificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 653 de la L.E. Criminal , calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A).- Un delito de detención ilegal del artículo 163. 1 del Código Penal en concurso real con B).- Un delito continuado de agresión sexual tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del propio texto legal , reputando al acusado Guillermo es responsable de los delitos de que le acusa en concepto de autor, estimando concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitaron la defensa de la ofendida, previstas en el artículo 22. 2º del Código Penal y la de haber obrado el agresor con abuso de confianza, circunstancia prevista en el artículo 22. 6º del citado Código . Solicitando imponer al acusados las siguientes penas: 1).- Por el delito de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión. 2).- Por cada uno de los cinco delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , la pena de nueve años de prisión.

3).- Por delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal , la pena de cuatro años de prisión. Alternativamente : A) por el delito de detención ilegal, lapena de cinco años de prisión. B). Por el delito continuado de agresión sexual, la pena de doce años de prisión.

En cuanto a la Responsabilidad Civil y costas: Según los artículos 110 a 113 del C.P . el acusado deberá indemnizar a su víctima con la suma de veinte millones de pesetas y, conforme a los artículo 123 y 126 del C.P ., deberá satisfacer las costas.

QUINTO

La defensa del acusado, discrepa de las correlativas del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, estimando que los hechos no constituyen ninguno de los delitos contemplados en el Código Penal actualmente en vigor, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y costas a la parte denunciante. No pudiendo derivarse responsabilidad civil alguna dimanante de un delito que no existe.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al término para dictar sentencia, que ha sufrido un breve retraso por acumulación de procedimientos en esta Sala.

II. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en Vivares ( Badajoz ) a eso de las cero horas del día veintidós de febrero de 1998, Guillermo - sin antecedentes penales, insolvente, en prisión preventiva desde esa fecha, sin que se haya detectado que sea consumidor de sustancias tóxicas de tráfico prohibido, fuerte y atlético, separado de hecho y con un hijo de cinco años, trabajador eventual en el campo y en la construcción consciente de que su hermano Augusto y el amigo común Simón , con quienes había estado momentos antes en una discoteca, se habían marchado en moto conducida por Augusto a la cercana población de Miajadas ( Cáceres ) distante apenas siete kilómetros para seguir celebrando el carnaval, encamina suspasos a casa del mentado amigo Simón , situada en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , donde sabía que había de encontrar a la esposa de éste y también amiga suya desde hacía diez u once años, entra, perfecto conocedor del inmueble, por la puerta del corral cerrada sin llave echada, se introduce en la casa por la cocina cuya puerta no se cierra por un defecto de instalación, se allega a un dormitorio y en efecto encuentra a Diana - de veintiséis años de edad - dormida en compañía de sus dos hijos de seis y ocho años de edad y, aunque se despierta sobresaltada, se tranquiliza al ver a Guillermo quien le informa de la marcha de su marido haciéndole ver la necesidad de ir a buscarlo habida cuenta de su estado de embriaguez y Diana lo cree a la vista de los antecedentes - Augusto estaba privado del permiso por conducir con alcohol y las discusiones por esta dependencia eran frecuentes y así la semana anterior se había producido la última en el curso de la cual Simón la amenazó con matarla cualquier día de estos a lo que ella replicó una vez más que se iría con los niños a casa de su madre - ya que incluso aquel mismo día habían pasado la tarde en la localidad de Santa Marta. Como a Miajadas se tardan escasos minutos Diana sopesa dejar un momento a los niños solos y como no se suelen despertar se viste y decide acercarse en su coche acompañada por Guillermo quien insiste en que si iban de prisa podrían alcanzarlos por el camino dado que Augusto y Simón habían decidido, según aseguró aunque no resultó cierto, utilizar las "pistas de colonización" paralelas a los canales de riego para eludir los controles de la Guardia Civil de modo que siguen esta solitaria ruta no muy bien conocida por la conductora que al tiempo que va criticando la actitud de su marido ha de pedir orientación a su acompañante quien en un cruce, ya pasado el canal de Orellana y en la provincia de Cáceres, le hace una indicación errónea a Diana y cuando esta se percata de la equivocación y lo expresa, Guillermo , que ya antes se había agachado para coger un objeto del suelo aduciendo que era un mechero y había intentado que Diana parara el coche so pretexto de que había visto algo extraño en una cuneta que bien podrían ser Augusto y Simón accidentados, abre una navaja cuyo filo sintió ella en el cuello, le ordenó que detuviera el vehículo, que se sentara en el asiento delantero derecho, que pusiera las manos por detrás del mismo y se las ató con una cuerda negra de fibra plástica de modo que coge el volante y va explicando a la atónita, desconcertada, implorante y espantada Diana , veteando el relato con fanfarronerías sobre lo que es capaz de hacer con una escopeta de cañones recortados, que se trata de un plan urdido con su marido para matarla por lo que va a llevarla al lugar cercano donde él se encuentra salvo que esa noche "le diera amor" a lo que accede y así Guillermo para el coche en la cuneta y se baja, momento que aprovecha Diana , que había conseguido aflojar la cuerda, para coger la navaja del salpicadero y esconderla bajo un asiento, pero cayó bajo el volante, y para intentar echar el seguro de las puertas pero tampoco lo consigue, lo que enfurece al otro que la coge por los pelos y acto seguido, tras exigirle navaja en mano que allanase el asiento y que se desnudara y pese a los intentos de Diana por retrasarlo indicando que el lugar le daba miedo y tanto más si su marido estaba cerca y que era mejor que volvieran a su casa para hacerlo, se echa encima...

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