SAP Granada 824/2003, 25 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2003:2057
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución824/2003
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 824

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 378/03- los autos de Interdicto número 816/01 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de ASOCIACIÓN DE PARCELISTAS Y VECINOS DEL CORTIJO DEL AIRE contra D./D Jose Ignacio , D. Gabriel , Dª María Inmaculada , D. Juan Miguel y D. Raúl .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 3 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima totalmente la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por la Asociación de parcelistas y vecinos del cortijo del Aire, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ramón Ferreira Siles frente a Dª María Inmaculada , D. Juan Miguel

, D. Raúl , D. Jose Ignacio y D. Gabriel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Norberto del Saz Catalá, y en consecuencia: - Se ratifica la suspensión de las obras objeto del interdicto, acordadas mediante auto de 26 de octubre de 2.001. - Se condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es sobradamente conocida la doctrina jurisprudencial que viene sosteniendo que el interdicto de obra nueva se configura como un procedimiento especial, sumario, destinado a proteger la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, especialmente una servidumbre, contra posibles perjuicios derivados de la realización de una obra relevante que no esté terminada en el momento de entablarse la acción interdictal, y que tiene por finalidad la suspensión provisional de aquella obra para evitar que se consume dicho perjuicio, mientras que en el juicio declaratiavo correspondiente no se decida en definitiva sobre los derechos del interdictante e interdictado; en consecuencia se hace necesario, para la prosperabilidad de la pretensión que se deduce, quede claro y manifiesto que la continuación de la obra iniciada causa o agrava los perjuicios denunciados, o es susceptible de causar otros nuevos, racionalmente presumibles.

SEGUNDO

Igualmente, entre los requisitos que se han de concurrir para que proceda estimar la acción ejercitada, se encuentra aquél consistente en la necesidad de tratarse de una obra en construcción, no terminada, presupuesto que responde a la limitación del efecto jurídico que mediante su utilización puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Pontevedra 150/2008, 10 de Julio de 2008
    • España
    • 10 Julio 2008
    ...y resolución de cuestiones relativas a la propiedad o dominio de los bienes, según previsión del art. 447.2 LEC -por todas, SS. AP Granada (Secc. 3ª) 25.10.2003 y AP Pontevedra (Secc. 2ª) 16.2.2005 y 20.1.2006 Las alegaciones recurrentes en modo alguno desvirtúan lo que se viene motivando, ......
  • SAP Pontevedra 348/2007, 21 de Septiembre de 2007
    • España
    • 21 Septiembre 2007
    ...y resolución de cuestiones relativas a la propiedad o dominio de los bienes, según previsión del art. 447.2 LEC -por todas, SS. AP Granada (Secc. 3ª) 25.10.2003 y AP Pontevedra (Secc. 2ª) 16.2.2003, y de esta propia Sección Tercera, dictadas en fechas 21.11.2005 y 20.1.2006 -. Las alegacion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR