SAP Granada 824/2003, 25 de Octubre de 2003
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2003:2057 |
Número de Recurso | 378/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 824/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 824
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 378/03- los autos de Interdicto número 816/01 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de ASOCIACIÓN DE PARCELISTAS Y VECINOS DEL CORTIJO DEL AIRE contra D./D Jose Ignacio , D. Gabriel , Dª María Inmaculada , D. Juan Miguel y D. Raúl .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 3 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima totalmente la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por la Asociación de parcelistas y vecinos del cortijo del Aire, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ramón Ferreira Siles frente a Dª María Inmaculada , D. Juan Miguel
, D. Raúl , D. Jose Ignacio y D. Gabriel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Norberto del Saz Catalá, y en consecuencia: - Se ratifica la suspensión de las obras objeto del interdicto, acordadas mediante auto de 26 de octubre de 2.001. - Se condena en costas a los demandados".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.-
Es sobradamente conocida la doctrina jurisprudencial que viene sosteniendo que el interdicto de obra nueva se configura como un procedimiento especial, sumario, destinado a proteger la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, especialmente una servidumbre, contra posibles perjuicios derivados de la realización de una obra relevante que no esté terminada en el momento de entablarse la acción interdictal, y que tiene por finalidad la suspensión provisional de aquella obra para evitar que se consume dicho perjuicio, mientras que en el juicio declaratiavo correspondiente no se decida en definitiva sobre los derechos del interdictante e interdictado; en consecuencia se hace necesario, para la prosperabilidad de la pretensión que se deduce, quede claro y manifiesto que la continuación de la obra iniciada causa o agrava los perjuicios denunciados, o es susceptible de causar otros nuevos, racionalmente presumibles.
Igualmente, entre los requisitos que se han de concurrir para que proceda estimar la acción ejercitada, se encuentra aquél consistente en la necesidad de tratarse de una obra en construcción, no terminada, presupuesto que responde a la limitación del efecto jurídico que mediante su utilización puede...
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