SAP Ciudad Real 50/1999, 5 de Febrero de 1999

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:1999:133
Número de Recurso245/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/1999
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

Rollo n° 0245/98.

Autos n° 0256/97.

Jdo. 1ª Inst e Inst Tomelloso-1.

Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

DNAª ROSA VILLEGAS MOZOS.

DON JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

----------SENTENCIA N° 50/99.

CIUDAD REAL, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, en los autos de juicio de Ejecutivo, contra SENTENCIA, seguidos

en el Jdo 1ª Inst e Inst Tomelloso-1, a instancias de Gabriel , representado en

esta alzada por el Procurador María ÁVILA JURADO, y dirigido por el Letrado VALENTIN

CASAJUANA ENCINA, contra MAPFRE representado por el Procurador Rafael ALBA LOPEZ y

dirigido por el Letrado Miguel Carlos BOLOS MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Par el Sr. Juez del Jdo. 1ª Inst e Inst Tomelloso-1, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la nulidad del juicio ejecutivo 256/97 instando por D. Gabriel y D. Rogelio , contra Mapfre, retrotrayendo las actuaciones al 25-11-97, techa en que se dicte auto despachando ejecución, debiendo dictarse auto por el cual se deniegue la ejecución por nulidad del Titulo ejecutivo, y sin hacer especial declaración acerca de las costas procesales.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 26 de mayo de 1.998, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación tiene su antecedente en la demanda de juicio ejecutivo de la Ley del automóvil , en reclamación de 13.208.115 ptas, en base al titulo ejecutivo dictado conforme al articulo 10 de la Ley del Automóvil de 11 de marzo de 1.968 , de fecha de 1 de octubre de 1.997 y "aclaración" del mismo por auto de 3 de octubre, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 30 de marzo de 1.996, en el que resultó fallecida Dª. Nieves , quien viajaba como paquete en la motocicleta Suzuki, matricula D-.... DZ , conducida por Mauricio (también fallecido), comprensivo de la expresada cantidad a reclamar por los hoy actores como perjudicados. La sentencia de instancia declara la nulidad del juicio ejecutivo por entender infringido el art. 5 de la citada Ley de Responsabilidad Civil, y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , y en consecuencia en base a lo argumentado, que por los daños personales de la ocupante debe responder la Cia del propio vehículo en el que viajaba, siendo la aseguradora de la citada motocicleta, Grupo Vitalicio de España, S.A. por lo que habiéndose dictado el titulo contra entidad diferente Mapfre, aseguradora del turismo con el que se produjo el accidente, incurre el mismo en un vicio de nulidad por infracción del mandato legal.

SEGUNDO

Por lo que la apelación de la actora se basa en el hecho de la responsabilidad solidaria de los aseguradores de los vehículos intervinientes en el accidente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14 del R.D. 2.641/86 , lo que no es oponible al perjudicado. Se reitera igualmente habida cuenta de la oposición de la demandanda,...

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