SAP Huelva 155/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:468
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 155

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª. GUADALUPE SEGOVIA TALERO.

En la ciudad de Huelva, a 10 de julio del año dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 491/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la entidad HIPERAUTOMOVIL, S.C.A., representada por la Procuradora Dª María Martínez López y defendida por la Letrada Dª María López Barroso; siendo apelada la entidad AUTOSIL ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo y defendida por el Letrado D. José Javier Lanchas Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en juicio ordinario 491/02 se dictó sentencia el 03.04.03 cuya parte dispositiva establece: "Que en la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales doña Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de "AUTOSIL ESPAÑA S.A." contra "HIPERAUTOMOVIL SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA",

  1. - Estimo íntegramente la demanda condenando a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 6.782,11 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.2º- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso la procuradora Sra. Martínez López, en representación de Hiperautomóvil, S. C. A., recurso de apelación el día 19.05.03. Por escrito de 06.05.03 se opuso al recurso interpuesto la procuradora Sra. Prieto Bravo en representación de Autosil España, S. A..

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de hoy, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima que la actora ha aportado al expediente prueba bastante de sus alegaciones, acreditando la existencia de la relación comercial entre Autosil España, S. A. ( en adelante Autosil ) e Hiperautomóvil, S. C. A., ( en adelante Hiperautomóvil ), en el seno de la cual tuvo lugar un suministro de repuestos para el automóvil, por importe de 4.963.651 pts. de las que restan por pagar

1.128.448 pts. Dicho suministro se documenta por dos recibos de fechas 29.04.1996 y 27.12.1996 de la empresa de transporte Buytrago, S. L. en los que aparece como remitente Autosil y como consignatario Hiperautomóvil y en las facturas y albaranes acompañados con la demanda.

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