SAP Barcelona, 31 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2001:1036 |
Número de Recurso | 1027/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/D JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D/D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D/Dª MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil uno.
VISTÓS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 302-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de D/Dª. Cristina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Nicolasa Montero Sabaniego y dirigido/a por, el/la. Letrado/a D/Dª. Mercedes Beltran, contra D/Dª. Gustavo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Yolanda Grosso González-Albo, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Romero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2000, por el Sr/a. Juez, del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Nuria Pérez Escrich en nombre y representación de Dª. Cristina debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los mismos hubiera otorgado al otro. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte, actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 24 de enero de 12001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.
SE ADMITEN los, fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El único pronunciamiento combatido por la actora en su recurso es la desestimación de pensión compensatoria, a la que consideró tener, derecho, basando su petición en desequilibrio producido por la separación, dado que se dedicó a tareas del hogar, cuidando al marido e hijos, por lo que en atención a que padece ciertas enfermedades alérgicas y sufrido intervenciones quirúrgicas por histerectomía y ovariectomia, que le imposibilitan para trabajar es por lo que consideró errónea la valoración del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, y, en consecuencia mantuvo ante la Sala la petición de ser compensada a tenor del artículo 97 CC con pensión de 60.000...
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