SAP Barcelona, 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:1048
Número de Recurso750/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 44-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Valles, a instancia de D/Dª. Blas representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Pérez Calvo y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Concepción de la Puente, contra D/Dª. Guadalupe , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. López Grafía, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mónica Gracia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Alberola Martínez en nombre y representación de D. Blas , contra Doña Guadalupe representada por la procuradora Dª Francisca Dolores Rodriguez Nieto decretando la separación legal de los esposos con los siguientes efectos y medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio Sara, a la madre, continuando sometida a la patria potestad de ambos.

El padre disfrutará de la compañía de su hija, todos los sábados desde las cuatro de la tarde hasta las ocho en presencia de la madre o de una persona de su confianza, así como un día intersemanal, que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio o, en si caso desde las cinco de la tarde,hasta las ocho, visitas estas últimas que deberán desarrollarse en el Centro de Asistencia Social de Mollet del Valles, a cuyo efecto se librarán los oficios necesarios.

El esposo abonará en concepto de pensión alimenticia para la hija, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, que el esposo deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe y que facilitara al juzgado, siendo revisable anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Avda. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de la La Llagosta corresponde al esposo, permitiendo a la Sra. Guadalupe la retirada de enseres y efectos personales, entre los que no se incluye el mobiliario.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Presidente...

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