SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:10856
Número de Recurso937/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 12/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanovai la Geltrú, a instancia de BANCA CATALANA, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ivo Ranera Cahis y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Angel Susis Diez, contra D/Dª. Inocencio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fernando Beltran Santamaria, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Carrera Pedrosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Banca Catalana, S.A. contra Don Inocencio , condenando a este último a abonar a la parte atora la suma de 4.463.393 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia sé interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de Noviembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que el primer requisito para pueda ser conocido un recurso contra una resolución judicial, es que la misma contenga una carga o gravamen para el impugnante y que los recursos no se dan contra los fundamentos jurídicos sino solo contra el Fallo. La pretensión del hoy apelante, expuesta en el acto de la vista del recurso, hace referencia a la condena al pago...

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