SAP Cuenca 76/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:1999:175
Número de Recurso260/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 76/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARRERA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de juicio de separación matrimonial, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca con el nº 8/98, a instancia de Dª Rocío , mayor de edad y vecina de Cuenca, con domicilio en Avenida DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 -A, con D.N.I nº NUM002 , representada por la Procuradora Dª. María Luisa Alberto Morillas y asistida técnicamente por la Letrada Dª. Margarita Collar de Cáceres, contra D. Pedro Miguel , mayor de edad y vecino de cuenca, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 , con D.N.I nº NUM004 , representado por el Procurador D. Miguel Angel García García y asistido por la Letrada Dª. María Teresa Fernández García, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la referida Dª. Rocío , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 31 de julio de 1.998, recurso al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Andrés Hernández Cofrades, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARRERA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de cuenca se dictó sentencia, de fecha de 31 de julio de 1.998 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal. " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alberto Morillas, en nombre y representación de Dª. Rocío , debo declara y declaro la separación del matrimonio constituido por loscónyuges Rocío y Pedro Miguel , celebrado el día 31 de noviembre de 1.989, estableciendo como efectos y medidas, además de las que por Ministerio de Ley proceden, las contenidas en el Fundamento de Derecho Cuarto, que se da aquí por reproducido".

SEGUNDO

» Contra dicha sentencia, por la representación de Dª. Rocío se interpuso para ante esta Audiencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquellas, y acordando la entrega de las actuaciones por su orden para instrucción de los Letrados y del Ministerio Fiscal por el término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, adhiriéndose al recurso el ministerio Fiscal, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los letrados de ambas partes así como el Ministerio Fiscal, informando la Letrada de la parte recurrente lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones, solicitando la revocación parcial, de la sentencia de instancia, únicamente en lo referente a la custodia del menor Jesús Luis al padre, interesando que se acordara que el referido menor quedase bajo la custodia de la madre, informando la Letrada de la parte recurrida en el sentido de solicitar la confirmación de la sentencia de instancia, e interesando el ministerio Fiscal la revocación de la misma, en el sentido interesado por la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero de 1.999 por la Sala se acordó, para mejor proveer y con suspensión del término para dictar sentencia., la exploración del menor Jesús Luis , que se llevó a cabo el día 15 de marzo, con el resultado que consta en acta, y puesto de manifiesto a las partes el resultado de la diligencia...

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