SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2001:1195 |
Número de Recurso | 689-CH/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D./Dª. JOAN FRANCESC URÍA MARTINEZ
D./Dª JOSE Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 689/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 101/2000, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico, contra Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, tipificado en los art/s. 379 del Código Penal, sin que concurran circunstancia/s modificativa/s de la responsabilidad criminal, imponiéndole/s la/s pena/s de 6 MESES MULTA con una cuota diaria de 2.000 ptas o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, 2 AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y el pago de las costas procesales causadas".
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Jesús , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Enero de
2.001.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde...
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