SAP Asturias 146/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
ECLIES:APO:1999:947
Número de Recurso302/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0302/98, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Avilés, promovido por D° Rebeca como demandante en primera instancia, contra D. Carlos Daniel y ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A., como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Luces Gil.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Señor Magistrado de 1ª Instancia n° 2 de Aviles dictó Sentencia con fecha 13 de Marzo de 1998 , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Señor Nogueroles Andrada, en representación de Doña Rebeca , contra Don Carlos Daniel y la Cía aseguradora Hermes, actualmente, Assegurazioni Generali S.P.A, ambas representados por el Procurador Señor Alvarez Rotella, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 671.740 pesetas (278.640 pesetas por los días de incapacidad sufridos y 393.100 pesetas por sus secuelas), con más y a cargo exclusivo de la Cía demandada del interés establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, y todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas..-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dos de marzo del año en curso.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia con base principalmente en el informe pericial médico del Dr. Luis Antonio , llega a la conclusión de que las lesiones sufridas por Doña Rebeca como consecuencia del accidente de tráfico litigioso, que tuvo lugar el 4 de enero de 1997, tardaron en curar un periodo máximo de noventa días, con precisión de asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones, quedándole únicamente como secuelas, una cadera dolorosa por contranteritis de intensidad moderada, y una cicatriz a nivel de tobillo izquierdo de 2 por 2 centímetros, que califica de perjuicio estático leve. Desestima la...

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