SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2001:1204
Número de Recurso931-C/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 931/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 26/2000, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Sabadell, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico, contra Millán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª Teresa María Marí Bonastre en nombre y representación de Millán contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Octubre de 2.000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Millán , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, cuatro meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y cuatro meses. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar de forma solidaria con la entidad aseguradora MAPFRE a la empresa ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. en la suma de 25.500 pesetas; y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

PRIMERO

El apelante, Millán , alega, en primer lugar, vulneración del principio acusatorio en su modalidad de derecho a ser informado de la acusación y derecho de defensa. Considera que el escrito de acusación es abstracto, genérico e inconcreto y que los hechos declarados probados no guardan correlación con el contenido del escrito definitivo de acusación.

Dichas alegaciones no pueden admitirse. A los efectos del respeto al principio acusatorio, sólo dos de los elementos incluidos en el escrito de conclusiones provisionales ostentan verdadera eficacia delimitadora del proceso y virtualidad vinculatoria de la correlación acusación-condena: a) uno objetivo, el hecho por el que se acusa, o lo que es lo mismo, el conjunto o complejo de elementos fácticos que sustentan la realidad de la existencia de la concreta y pasada infracción delictiva, en vida y perfección, con sus circunstancias modificativas, y b) otro subjetivo, consistente en la participación del acusado o acusados en tal hecho, lo que les ha conferido la legitimación pasiva. Esta plural configuración objetivo-subjétiva viene a identificarse con el propio objeto del proceso penal, que en el período del plenario, pasada ya la fase de investigación previa, cautelar y aseguratoria, gira en torno a unos hechos o en la alegación de otros enervadores o neutralizadores de aquéllos, lo que quiere decir, que el juicio versa sobre un elemento que se apoya u opone por las partes y que fundamenta una pretensión pluralmente con base fáctica y jurídica.

Ciertamente la base fáctica de la acusación limita al órgano de enjuiciamiento, que no puede introducir en su sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en el escrito de imputación, pero ello no puede implicar, en modo alguno,...

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