SAP Cuenca 79/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1999:185
Número de Recurso252/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA 79/99,

En la ciudad de Cuenca, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio ejecutivo número 244/1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido promovidos a instancia de DON Baltasar , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Pérez Moreno; contra DON Luis Carlos , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado Don Ismael Cardo Castillejo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha trece de julio del pasado año: habiéndose personado como parte apelada la actora en la par ingiera instancia v habiendo sido ponente el Ilmo.. Sr. Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y ocho en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando como desestime la oposición formulada por el Procurador Sr. García García en nombre y representación de Dan Luis Carlos y estimando la pretensión actora; debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido paga al ejecutante del imparte del principal reclamado Que asciende a 1.250.000 Ptas, más los intereses legales conforme al articule 58 de la ley cambiaría y del cheque y costas procesales a cuya pago se condena al demandado.

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Don Luis Carlos recurso de apelación en tiempo y forma, que resultó admitido a medio de providencia de fecha veintisiete de julio del pasado año.

III

Recibidas las actuaciones en esta Ilma. Audiencia Provincial el día cinco de noviembre del pasado año y personado ante ella la parte recurrente y, como parte apelada. Don Baltasar , a medio de su representación procesal, previas los legales trámites, se procedió a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el día treinta del presente mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia recorrida, que deberán tenerse aquí por reproducidos.

I

Como no podía ser de otra manera, comienza el Letrado de la parte apelante la defensa de su recurso, con la aceptación de la validez y eficacia con carácter general de las denominadas letras de cambio "en blanco". Efectivamente, las denominadas letras de cambio en blanco tienen validez declarada desde antiguo por nuestra jurisprudencia en el sentido de reconocer plenos efectos cambiarlos a las firmas que aparezcan en una letra aunque no tuvieran rellenados al tiempo de la aceptación. todos los datos Pertinentes y que hubieran sido completados posteriormente por el tenedor del titulo, v esto aún antes de ala entrada en vigor de la actual Ley cambiarla v del cheque toda vez que se entendía que el articulo 444 del código de Comercio venia referido no al momento del nacimiento de la obligación. sino a la Posibilidad de exigirla en juicio en cuyo caso sí era ya preceptivo que contuviese todas las menciones precisas ( STS de fecha 30 de noviembre de 1.983 ) llegando a señalar incluso. la Sala Primera dei Tribunal Supremo por ejemplo en su sentencia de fecha 18 de abril de 1.981 . que el deudor al firmar una letra Que contiene alguna atención en blanco, se declara de antemano conforme con el texto que en su día resulte completo, haciendo suyas anticipadamente las demás menciones Que sea necesario añadir para completarla (Igualmente en este sentido. Por ejemplo se...

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