SAP Cuenca 24/1999, 4 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1999:54
Número de Recurso147/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTES

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Separación Matrimonial nº 47 de 1.997, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Clemente, a instancia de DOÑA Estíbaliz , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, vecina de Mota del Cuervo (Cuenca), domiciliada en la Calle de la DIRECCION000 nº NUM001 , contra DON Íñigo , con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad y vecino de la misma localidad, domiciliado en la Calle DIRECCION001 nº NUM003 , defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por la Letrada Dª. Mónica Dª Nubila Cuatrocchio y la Procuradora Dª. Magia-Luisa Alberto Morillas y el segundo por el Letrado D. Eusebio Caballero Peñalver y el Procurador D. Miguel Angel García García, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ .

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 1.998, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el. Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Medina, en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz y admitiendo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz en nombre yrepresentación DON Íñigo , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por Doña Estíbaliz y Don Íñigo el día 28 de agosto de 1.985. En consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que, igualmente debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1.- La patria potestad sobre el hijo menor edad, Raúl se ejercer y ostentar conjuntamente por ambos progenitores. 2.- El hijo menor de edad quedaré bajo la guarda y custodia de la madre. 3.- Dada la edad del hijo del matrimonio y que el centro de trabajo del padre, se encuentra unido a la vivienda conyugal, deberé respetarse la voluntad del mismo, procurando ambos cónyuges esmerarse en el cumplimiento del mismo sin forzar al menor a unas visitas rígidas y estipuladas.- No obstante y para caso de discrepancia, se fija que el padre podrá tener consigo a su hijo martes y jueves de cada semana, desde la salida del colegio, hasta las 8 horas de la tarde, los fines de semana alternos, desde las 10 horas del Sábado, recogiendo a tal fin al menor en el domicilio materno, y reintegrándolo al mismo a las 20 horas del Domingo.- En Vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad, el padre tendrá derecho a estar con su hijo la mitad de las mismas. Para ordenar estas, se estará al acuerdo de los padres, y en su defecto se establece que los años pares elegiré el período de estancia con la menor el padre y los años impares la madre. Durante el periodo de vacaciones quedaré en suspenso el régimen de visitas de fines de semana.- 4.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, así como el uso del mobiliario y ajuar doméstico instalado en la misma a la esposa e hijo del. matrimonio, si bien el esposo Sr. Íñigo , puede seguir ejerciendo su profesión de enólogo en el laboratorio enclavado en la vivienda familiar, teniendo la esposa y el hijo menor del matrimonio libre acceso por dicho laboratorio al patio de calderas y patio de la vivienda, siempre fuera de las horas de trabajo normal del esposo.- 5.- El padre en concepto de contribución para satisfacerlos alimentos de su hijo, pagará una pensión mensual de cincuenta mil pesetas (50.000 pts), que abonará antes del día 5 de cada mes, siendo administrada por la Sra. Estíbaliz , pensión que se actualizará anualmente en la misma proporción varíe el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.- 6. La disolución del, régimen económico matrimonial.- 7. No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- II Contra dicha sentencia por la representación de Dª. Estíbaliz , se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal., acordándose traer los autos a la vista con...

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