SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2001:1235
Número de Recurso7747/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Quinta

ROLLO Nº 7747/2000

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1188/2000

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 25 DE BARCELONA SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dª. Mª JOSÉ INÉS MARTÍNEZ ÁLVAREZ

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa, rollo nº 89/00, diligencias previas nº 1188/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública contra Darío , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 30 de marzo de 1966, hijo de Jose Augusto y Mónica , en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, y defendido por la Letrada Dª. Pilar Pato Ramillete; y siendo Ponente el magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a Juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación contra Darío .

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se ha guardado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOSÚNICO.- No se consignan hechos probados por haber sido retirada la acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haberse retirado la acusación por el Ministerio Fiscal, única parte ejerciente en esta causa de las acciones penales, procede, en virtud del principio acusatorio que preside nuestro ordenamiento que preside nuestro ordenamiento jurídico penal en la fase de juicio oral, declarar extinguida la acción penal dirigida contra Darío por los hechos por los que se ha seguido la presente causa, y absolverle de toda responsabilidad penal, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de todas las medidas que se encontraran acordadas.

SEGUNDO

Absuelto el inculpado procede, por ministerio de la Ley, declarar de oficio las...

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