SAP Las Palmas 33/1999, 4 de Febrero de 1999

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:APGC:1999:263
Número de Recurso485/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 33/98

Juicio incidental de impugnación de honorarios, de juicio verbal nº 1854/91

Rollo n°. 485/98

Juzgado de Primera Instancia núm. nueve de Las Palmas de Gran Canaria

Magistrados Iltmos. Sres,

D. Eduardo de Urbano Castrillo (Presidente)

Doña Pilar Parejo Pablos

D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de taran Canaria, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, dictada el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, falla en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por doña Almudena contra. don Jesús Ángel y "Mapfre-Guanarteme, S. A.", absolviendo a éstos de la petición formulada por la actora; v condena en costas a la misma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Almudena , dándose a dicho recurso el trámite correspondiente.

TERCERO; Señalada la vista para el día tres del presente mes de febrero, compareció a la misma la parte apelante exponiendo su abogado lo que estimó conveniente en apoyo de la postura mantenida.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a debate es si en un juicio de los denominados "verbal del automóvil"; previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio cabe incluir en las costas; a efectos de su pago por la parte condenada a ello- los honorarios del abogado que dirigió profesionalmente a la parte vencedora.La Juez de primera instancia, tras exponer las distintas soluciones adoptadas al respecto por reversas Audiencias Provinciales, concluye que, al ser criterio de la Audiencia Provincial de as Palmas la no preceptiva intervención de abogado en dichos procedimientos por tratarse de un juicio verbal, no pueden incluirse en i a tasación de costas los Honor arios de dicho profesional (fundamento de Derecho primero, folio 75 de los autos)

SEGUNDO

Aparte de que no se puede afirmar que es criterio general de la Audiencia Provincial de Las Palmas la indicada solución, pues l menos esta Sección 2ª ha mantenido en varias resoluciones (la última el auto de 19 de noviembre de 1998) la posibilidad legal de incluir en la tasación de costas los mencionados honorarios- existen razones sólidas v instas que apoyan tal solución.

Y es que, como se expresa en dicho auto, "no cabe confundir ni equiparar el juicio declarativo verbal tal copio la prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 482.3º y 486 , relativos a clasificar dicha Clase de juicios -los declarativos- en función de la cuantía del interés que en cada uno se dilucida con el procedimiento a seguir en las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de...

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